Reglamento de admisión y permanencia
El Reglamento de Admisión y Permanencia del CONEICC es el documento que establece, con claridad y detalle, quiénes pueden formar parte del Consejo, bajo qué condiciones se incorporan y cuáles son los criterios para mantenerse como miembros activos. Fue aprobado por la V Asamblea General Extraordinaria del CONEICC el 7 de marzo de 2019 y desarrolla lo señalado en los artículos 6, 9, 10, 27 y 42 del Estatuto, de modo que Estatuto y Reglamento funcionan de manera complementaria.
En términos generales, el Reglamento define los requisitos y procedimientos para tres tipos de asociados: institucionales (escuelas, facultades, departamentos o centros de investigación en comunicación), asociados a título personal y asociados honorarios. En el caso de las instituciones, se exige que impartan programas de licenciatura y/o posgrado en comunicación con reconocimiento oficial, demuestren calidad académica a través de una evaluación del Comité de Asuntos Académicos, presenten una solicitud formal firmada por sus autoridades, cuenten con cartas de apoyo de instituciones ya asociadas y asuman el compromiso de participar en procesos de evaluación y mejora continua.
El Reglamento también describe paso a paso el proceso de incorporación: una institución interesada inicia como asistente observadora en asamblea, posteriormente es evaluada por una comisión de pares académicos y, con base en ese dictamen, puede ser aceptada como asociada provisional. Tras un periodo de uno a dos años, en el que se revisa su participación en las asambleas, el cumplimiento de cuotas y, en su caso, la atención de recomendaciones académicas, la Asamblea General decide su pase a asociada institucional regular. Para instituciones con programas acreditados por organismos reconocidos por COPAES, con dictámenes CIEES de buena calidad o posgrados en el PNPC, el Reglamento prevé vías abreviadas de evaluación.
En el caso de los asociados a título personal y honorarios, el Reglamento establece que se trata de académicos y profesionales con amplia trayectoria en docencia, investigación o participación en el propio CONEICC, que son postulados con cartas de apoyo, sometidos a evaluación del Comité de Asuntos Académicos y finalmente aprobados por la Asamblea General. Este procedimiento busca reconocer trayectorias relevantes y, al mismo tiempo, garantizar que quienes se incorporan a título personal lo hagan con un perfil sólido y vinculado al campo de las ciencias de la comunicación.
En cuanto a la permanencia, el Reglamento fija obligaciones muy concretas para las instituciones y las personas asociadas: mantenerse al corriente en el pago de cuotas, asistir regularmente a las Asambleas Generales, conservar los niveles de calidad académica comprometidos y someterse cada cinco años a un dictamen de seguimiento por parte del Comité de Asuntos Académicos. Al mismo tiempo, prevé causas de baja —renuncia, inasistencia reiterada a asambleas sin justificación, adeudos prolongados de cuotas o incumplimiento de requisitos académicos— y establece un procedimiento claro para el reingreso de instituciones y miembros que deseen reincorporarse, siempre que regularicen su situación y vuelvan a cumplir los requisitos de admisión.
Para directores, coordinadores y rectorías, el Reglamento de Admisión y Permanencia es, en suma, la garantía de que la pertenencia al CONEICC se basa en criterios explícitos, procesos académicamente sustentados y reglas compartidas por todas las instituciones. No solo ordena el ingreso y la permanencia, sino que también afirma la vocación del Consejo por acompañar a sus miembros en procesos de evaluación, mejora y consolidación académica, asegurando que el nombre CONEICC esté asociado a programas y personas comprometidas con la calidad y la responsabilidad social en el campo de la comunicación.