Presidencia del CONEICC
El(la) Presidente(a) del CONEICC es la figura responsable de representar legalmente al Consejo y ejercer, en el acta de su designación, los poderes necesarios para actuar en su nombre ante particulares y autoridades (judiciales, administrativas, laborales y fiscales), incluyendo facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, suscripción de títulos de crédito y otorgamiento o revocación de poderes. Asimismo, le corresponde convocar y presidir las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, así como las reuniones del Comité Ejecutivo y del Comité Coordinador; y, cuando hay empate en una resolución de Asamblea, decidir mediante voto de calidad. En el plano institucional y operativo, el(la) Presidente(a) firma los convenios institucionales y las comunicaciones oficiales del Consejo; suscribe junto con Tesorería los documentos contables; y firma y autoriza, con la Secretaría de Actas y Acuerdos, las actas de asamblea y el libro de actas. Finalmente, puede resolver asuntos que no requieran deliberación de la Asamblea General o que no sean competencia exclusiva del Comité Ejecutivo o del Comité Coordinador, y asume todas las demás atribuciones que le confieran el Estatuto, sus reglamentos y la propia Asamblea General.
