
Estatuto
ESTATUTO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA ENSEÑANZA Y LA INVESTIGACIÓN DE LAS CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, ASOCIACIÓN CIVIL
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y FINES DEL CONSEJO
ARTÍCULO 1
Se crea el Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación, por sus siglas: CONEICC, debiendo ir seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o sus abreviaturas A.C.; se regirá por el presente Estatuto y de conformidad con las leyes mexicanas vigentes de la materia.
ARTÍCULO 2
El Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación tendrá como domicilio la Ciudad de México, sin perjuicio de poder establecer oficinas o señalar domicilios convencionales en cualquier parte del país o del extranjero.
ARTÍCULO 3
El Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación tendrá una duración indefinida. Para disolverlo aplicará lo dispuesto por el Artículo 46 de este Estatuto.
ARTÍCULO 4
Los objetivos del Consejo serán:
Los objetivos del Consejo serán:
I. Propiciar la comunicación entre los profesores e investigadores y entre las instituciones de enseñanza e investigación de las ciencias de la comunicación, para que exista una comprensión compartida de los problemas y sus posibles soluciones en esta área, a fin de realizar tareas de interés común;
II. Fomentar la investigación, la enseñanza y la extensión de las ciencias de la comunicación hacia la solución de los problemas sociales, técnicos y educativos que plantea la realidad nacional, a través del aprovechamiento racional e integral de los recursos humanos, metodológicos y materiales disponibles en lo que a esta disciplina respecta;
III. Elaborar diagnósticos sobre el estado de la enseñanza y la investigación de las ciencias de la comunicación, así como normas de calidad académica para recomendar su aplicación a las diversas instituciones de enseñanza e investigación de las ciencias de la comunicación y, a la luz de estas normas, asesorar a organismos, asociaciones y personas vinculados a la comunicación como profesión, a solicitud de estos;
IV. Promover la calidad de los programas académicos de nivel superior en comunicación, a través del acompañamiento y la asesoría a las instituciones interesadas en los procesos de actualización académica, mejora continua, evaluación de calidad y acreditación, así como a los profesionales de la comunicación, en materia de certificación académica;
V. Promover la vinculación de las instituciones educativas y profesionales de la comunicación con todas las asociaciones gremiales para el diseño, implementación y evaluación conjunta de políticas públicas en materia de comunicación;
VI. Promover la formación y actualización de los profesionales de las ciencias de la comunicación, mediante el desarrollo o la impartición de actividades de carácter académico relativas a la disciplina, tales como encuentros, seminarios, talleres, cursos y otros de naturaleza similar, pudiendo ser estos presenciales o en línea, con participación o de forma coordinada con las instituciones asociadas;
VII. En general, la realización de toda clase de actos relacionados con los objetos anteriores.
ARTÍCULO 5
Para efectos de cumplir con el objeto social el Consejo, podrá realizar todos los actos y actividades que sean necesarios para la subsistencia de esta y el cumplimiento de los fines para los que se constituye. Entre las cuales se encuentran numerativa mas no limitativamente las siguientes:
I. Adquirir por cualquier título derechos literarios o artísticos, relacionados con su objeto.
II. Obtener por cualquier título, permisos, autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier clase de contratos, relacionados con el objeto anterior, con la administración pública sea federal o local.
III. Emitir, girar, endosar, aceptar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que constituyan una especulación comercial.
IV. Conferir toda clase de mandatos.
V. Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales relacionados con su objeto y para ser destinados al desarrollo de este.
VI. Contratar al personal necesario para el cumplimiento del objeto social.
VII. Organizar cursos, seminarios, pláticas o cualquier evento similar relacionado con su objeto social.
VIII. Concientizar a las personas sobre la importancia de dar tiempo y esfuerzo en la búsqueda de una mejoría de la calidad de vida a través del voluntariado.
IX. Solicitar y obtener recursos materiales o económicos de personas, organizaciones, fundaciones, y organismos públicos y privados, para la realización de proyectos de la Asociación encaminados a cumplir con el objeto social.
X. Obtener de los particulares, organismos no gubernamentales o instituciones oficiales y privadas, nacionales o internacionales, la cooperación técnica y económica que requiera el desarrollo del objeto social.
XI. Celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para el cumplimiento de su objeto social.
El Consejo no persigue fines de lucro independientemente de que se allegue los recursos necesarios para desarrollar sus funciones, tal como se establece en el Artículo 36 del presente Estatuto, así como en las disposiciones y legislaciones vigentes del Estado Mexicano; y sus actividades tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, por lo que no podrá intervenir en campañas políticas ni en actividades de propaganda.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 6
El Consejo está integrado por las instituciones académicas y los profesionales dedicados a la enseñanza y/o a la investigación de las ciencias de la comunicación que sean aceptados en su seno por cumplir con los requisitos, perfiles y normas fijados en el presente Estatuto y los reglamentos de él emanados.
ARTÍCULO 7
Los asociados del Consejo pueden ser Institucionales, a Título Personal y Honorarios.
I. Los asociados institucionales pueden ser fundadores, regulares o provisionales.
a) Son asociados institucionales fundadores aquellos que hayan suscrito el Acta Constitutiva;
b) Son asociados institucionales regulares aquellos que hayan sido aceptados en el seno del Consejo con posterioridad a la fecha de suscripción del Acta Constitutiva;
c) Son asociados institucionales provisionales aquellos que estén en proceso de aceptación como asociados regulares por la Asamblea General y cuya documentación se encuentre en evaluación por el Comité de Asuntos Académicos;
II. Son asociados a título personal aquellos profesionales dedicados a la enseñanza y/o investigación que soliciten personalmente su ingreso al Consejo y quienes, por sus aportaciones relevantes al campo de las ciencias de la comunicación, sean aceptados por la Asamblea General.
III. Son asociados honorarios aquellos académicos quienes, como una distinción por sus aportaciones valiosas al campo de las ciencias de la comunicación, o al desarrollo y consolidación del Consejo, durante una trayectoria destacada, sean propuestos ante la Asamblea General y aceptados por esta.
Los asociados honorarios tendrán los mismos derechos de un asociado regular a título personal, pero no cubrirán cuotas ni deberán asistir obligatoriamente a las Asambleas.
- IV. La Asamblea podrá aceptar también a instituciones en calidad de asistentes observadores.
Son asistentes observadores aquellas instituciones que formalmente hayan solicitado asociarse al Consejo y cuya aceptación como asociados provisionales se encuentre en proceso de evaluación y/o de aprobación por la Asamblea General.
Lo referente a este artículo será directamente regulado por el Reglamento de Admisión y Permanencia del CONEICC.
ARTÍCULO 8
Las Instituciones de Educación Superior tendrán ante el Consejo un máximo de tres representantes institucionales y los Institutos o Centros de Investigación un máximo de dos.
Cada Institución de Educación Superior, Instituto o Centro de Investigación será considerado únicamente como un asociado, independientemente del número de representantes a que tenga derecho.
Los representantes designados por las instituciones ante el Consejo deberán formar parte activa de las mismas, y preferentemente uno de ellos deberá ser el titular, coordinador o director del programa o de los programas educativos. Deberán acreditar su nombramiento mediante una
carta oficial firmada por las autoridades superiores. La exhibición o actualización de dicho nombramiento será solicitada por la Secretaría de Actas y Acuerdos como parte del registro de asistencia en cada Asamblea que se celebre.
Los asociados a título personal no podrán exceder el 25% del total de los asociados institucionales.
ARTÍCULO 9
Para ser asociado del Consejo se requiere:
I. En el caso de las Instituciones de Educación Superior:
a) Ser Facultades, Escuelas, Departamentos, o cualquier otra forma de organización académica, que impartan programas académicos de comunicación de licenciatura y/o posgrado y que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios;
b) Satisfacer, a criterio del Consejo y conforme al Reglamento de Admisión y Permanencia, requerimientos mínimos sobre los siguientes aspectos: i) Nivel académico de enseñanza superior y de investigación;
ii) Cuerpo docente;
iii) Requisitos de admisión del alumnado;
iv) Currículum académico (planes y programas de estudio);
v) Infraestructura y equipamiento.
vi) Mecanismos de Vinculación.
II. En el caso de los Institutos o Centros de Investigación: a) Ser Institutos o Centros cuya investigación sea fundamentalmente de carácter académico y que, por lo tanto, sus métodos y resultados sean publicables;
b) Satisfacer, a juicio del Consejo, requerimientos mínimos sobre los siguientes aspectos:
i) Proyectos y programas de investigación en comunicación;
ii) Infraestructura de apoyo a la investigación;
iii) Cuerpo de investigadores titulares;
iv) Investigaciones publicadas.
a) Ser o haber sido Representante Institucional ante el Consejo, o destacado profesional dedicado a la docencia y/o a la investigación en el campo de las ciencias de la comunicación en alguna institución de enseñanza superior, instituto o centro de investigación;
a) Ser, o haber sido representantes institucionales o asociados a título personal de amplia trayectoria en el Consejo, o académicos y/o profesionales quienes, por sus valiosas aportaciones al campo de las ciencias de la comunicación o al desarrollo y consolidación del CONEICC, sean propuestos por el Comité Coordinador o por cualquiera de los asociados para recibir esta distinción, por parte de la Asamblea General;
III. En el caso de los asociados a título personal:
IV. En el caso de los asociados honorarios:
V. En todos los casos, satisfacer los requisitos y cumplir con los procedimientos establecidos en este ordenamiento y en el Reglamento de Admisión y Permanencia, que regula lo referente a este artículo.
ARTÍCULO 10
El procedimiento general para el ingreso de asociados es el siguiente:
I. En el caso de solicitudes institucionales:
a) Presentar al Comité Coordinador, a través del Presidente del Consejo, una solicitud formal de incorporación acompañada de la documentación correspondiente;
b) El Presidente, con el aval del Comité Coordinador, turnará la solicitud al Comité de Asuntos Académicos, para que inicie el proceso de verificación y evaluación de la información proporcionada y elabore el dictamen respectivo que será presentado ante la Asamblea General, a fin de que decida sobre la incorporación como asociado provisional;
c) Durante el período de evaluación, comprendido entre la recepción de la solicitud y la aceptación por parte de la Asamblea, la institución solicitante será considerada como Asistente Observador y, en esa calidad, deberá participar activamente en las Asambleas y en el resto de actividades del Consejo.
d) Una vez aceptada como asociado provisional, la institución deberá permanecer en esa condición por lo menos durante un año, o durante el tiempo establecido por el Comité de Asuntos Académicos, en caso de considerar necesaria la realización de un proceso de acompañamiento para su mejora académica, o bien para la satisfacción de las recomendaciones académicas previamente realizadas;
e) Al finalizar este plazo y a solicitud de la propia institución, el Comité de Asuntos Académicos emitirá un nuevo dictamen y lo someterá a consideración de la Asamblea General, a fin de que decida sobre su incorporación como Asociado Institucional Regular;
a) Presentar al Comité Coordinador, por conducto del Presidente del Consejo, una solicitud por escrito acompañada de toda la documentación respectiva. i) Tratándose de solicitudes de asociados a Título Personal, deberá presentarse directamente por el interesado
ii) En el caso de asociados Honorarios, deberá ser presentada por el Comité o Asociado que les proponga.
b) El Presidente, con el aval del Comité Coordinador, turnará la solicitud al Comité de Asuntos Académicos, a fin de que verifique y evalúe la información proporcionada, y emita su dictamen. Este dictamen deberá someterse a la consideración de la próxima asamblea que se celebre, para que decida sobre la incorporación en calidad de Asociado a Título Personal u Honorario. En ninguno de estos casos son aplicables las categorías de observadores o provisionales.
II. En el caso de solicitudes a Título Personal u Honorarios:
c) El Consejo dará prioridad a las solicitudes de ingreso que presenten quienes, al dejar de ser representantes institucionales, deseen incorporarse a título personal.
III. En todos los casos deberán cumplirse las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de Admisión y Permanencia, que regula lo referente a este artículo.
IV. Una vez aceptados, sea en calidad de asociados provisionales o regulares, los asociados deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Estatuto y en los reglamentos que de él se deriven.
ARTÍCULO 11
Los asociados institucionales fundadores quedarán exentos de cumplir con los requisitos y procedimientos de los artículos 9 y 10, salvo lo indicado en la fracción IV de este último.
ARTÍCULO 12
Los asociados institucionales, fundadores y regulares, así como los asociados a título personal y asociados honorarios, tendrán voz y voto en las Asambleas. Los asistentes observadores y los asociados institucionales provisionales únicamente tendrán derecho a voz.
ARTÍCULO 13
Todo extranjero que en el acto de la constitución de esta Asociación o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.
Los herederos o legatarios no tendrán derecho a la devolución de las aportaciones realizadas por el socio fallecido.
En ningún caso, los asociados tendrán derecho a recuperar sus aportaciones y/o cuotas.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO Y DE SUS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 14
Son Órganos del Consejo:
I. La Asamblea General;
II. Las Asambleas Regionales;
III. El Comité Ejecutivo, que estará integrado por: a) El Presidente,
b) El Vicepresidente,
c) El Secretario de Actas y Acuerdos, y;
d) El Tesorero;
IV. El Comité Coordinador, que estará integrado por:
a) El Comité Ejecutivo,
b) Un Vocal por cada una de las regiones que establezca la Asamblea General,
c) El Coordinador del Comité de Asuntos Académicos,
d) El Coordinador del Comité de Investigación,
e) El Coordinador del Comité de Documentación,
f) El Coordinador del Comité de Difusión,
g) El Coordinador del Comité de Vinculación,
h) Los representantes y/o delegados del Consejo ante organismos nacionales o internacionales que, por acuerdo de la Asamblea General, deban formar parte de este Comité,
i) La persona titular de la Secretaría Ejecutiva, en el caso de que el Consejo determine contar con dicha figura.
V. El Comité Consultivo, integrado por expresidentes del CONEICC, quienes aportarán su experiencia para contribuir a la buena marcha del Consejo.
VI. Las Comisiones creadas por la Asamblea General o por el Comité Coordinador para atender asuntos específicos, que estarán integradas por el número de miembros que la propia Asamblea o el Comité Coordinador decidan.
ARTÍCULO 15
La Asamblea General es el Órgano máximo del Consejo. Se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al año, de forma preferentemente presencial, virtual (remota) o híbrida en el lugar y fecha que acuerde la misma Asamblea. La Asamblea se realizará atendiendo a los procedimientos específicos señalados en el Reglamento de Asamblea y tendrá, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes facultades:
I. Designar los órganos del Consejo y elegir a sus integrantes;
II. Designar apoderados, delegados y cualquier otro funcionario que se juzgue conveniente y señalar sus facultades y, en su caso, revocarlos;
III. Admitir o excluir asociados, según sea el caso;
IV. Conocer y aprobar, en su caso, el plan de trabajo y los informes de actividades que presente el Comité Coordinador por conducto del Presidente;
V. Conocer y aprobar, en su caso, los acuerdos tomados en las Asambleas Regionales, así como los informes de actividades de los Comités y Comisiones;
VI. Conocer los informes de los asociados sobre su situación docente y de investigación, especialmente de los cambios ocurridos desde la anterior Asamblea General;
VII. Aprobar o rechazar, en su caso, el presupuesto anual de ingresos y egresos, así como la situación financiera del Consejo, que presente a su consideración el Comité Coordinador por conducto del Tesorero;
VIII. Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
IX. Aprobar la celebración de Convenios Institucionales;
X. Discutir temas relativos a las ciencias de la comunicación y emitir o sumarse a posicionamientos públicos acerca de los mismos;
XI. Conocer y aprobar, en su caso, los puntos considerados en el Orden del Día, siempre y cuando no competan a la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 16
Para que se reúna la Asamblea General Ordinaria se requiere que el Comité Coordinador, por conducto del Presidente, publique la convocatoria respectiva cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha efectiva de su celebración. Pudiéndose hacer llegar esta convocatoria por medios electrónicos, que los propios asociados señalen como el medio electrónico idóneo para recibir las mismas.
Dicha convocatoria será enviada a los representantes institucionales asociados, provisionales, honorarios y personales por las vías de contacto que hayan registrado ante la Secretaria de Actas y Acuerdos, así como será publicada en la página web del CONEICC y difundida por otros medios que el Consejo considere pertinentes y tendrá efectos de notificación sin necesidad de que medie acuse de recibo.
En dicha convocatoria se deberá señalar la modalidad de celebración de la Asamblea y anexar el Orden del Día. De igual modo, deberá ponerse a disposición de quien así lo requiera, la información necesaria para el desarrollo de ésta.
De cada Asamblea se levantará un Acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de celebración, los nombres de los asociados asistentes, el Orden del Día y su desarrollo, así como los acuerdos tomados. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de Actas y Acuerdos del Consejo.
Lo referente a este Artículo, así como los detalles de las convocatorias, las formalidades de estas, el desarrollo de la asamblea y la toma de sus acuerdos, entre otros, será regulado por el Reglamento de Asamblea del CONEICC.
ARTÍCULO 17
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de al menos el cinco (5%) por ciento de los asociados del Consejo, o por convocatoria emitida por el Presidente cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha efectiva de su celebración. Dicha convocatoria especificará la modalidad de celebración de la Asamblea y contendrá los puntos a tratar en el Orden del Día. La Asamblea General Extraordinaria tendrá, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes facultades:
I. Aprobar y modificar el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen;
II. Discutir y aprobar, en su caso, la disolución del Consejo;
III. Discutir y aprobar, en su caso, la fusión del Consejo con alguna otra Asociación.
Lo referente a este Artículo será regulado por el Reglamento de Asamblea del CONEICC.
ARTÍCULO 18
Quórum.
I. Habrá quórum en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, así como en las Asambleas Regionales, cuando en la primera convocatoria se reúnan, en forma física o virtual conforme a la convocatoria expedida, la mitad más uno de los asociados que las integran.
II. Para computar dicho quórum se tomará en cuenta el número de asociados institucionales presentes, independientemente del número de sus representantes, así como del número de asociados a título personal;
III. De no contarse con el quórum necesario, se emitirá una segunda convocatoria para llevar a cabo la Asamblea de que se trate, en un plazo no mayor de 24 horas después de la primera convocatoria, con la participación de los asociados que se encuentren presentes. Los acuerdos en ella tomados tendrán plena validez;
IV. El quórum para las sesiones del Comité Coordinador será de las dos terceras partes de los integrantes del mismo y, en caso de que no lo hubiese, los acuerdos tomados quedarán a consideración de los ausentes.
ARTÍCULO 19
Las Asambleas Regionales son aquellas en las que se reúnen los asociados de las vocalías constituidas conforme a las regiones geográficas definidas por la Asamblea General.
I. Se celebrarán al menos una vez al año, por iniciativa de los Vocales Regionales o a solicitud de alguno de los asociados de la región que corresponda.
II. En ellas se informará, conocerá y resolverá sobre acciones y actividades promovidas por el Consejo y que no requieren de las formalidades legales para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
III. Las Asambleas Regionales elegirán, de entre sus integrantes, al Vocal que las representará en el Comité Coordinador, cuyo nombramiento deberá ser ratificado por la Asamblea General. Los vocales podrán reelegirse por una sola ocasión consecutiva.
IV. En su estructura, las vocalías replicarán la conformación del Comité Coordinador, de manera que cada una de las responsabilidades esté asumida por una persona específica.
V. Las vocalías regionales deberán realizar las actividades que emanen de los planes generales de trabajo del Comité Coordinador. Asimismo, podrán elaborar propuestas de trabajo específicas que someterán a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 20
Son facultades y obligaciones del Presidente:
I. Representar legalmente al Consejo, para lo cual, en el acta en que se haga constar su designación, se le otorgarán: a) Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos del lugar en donde se ejercite el poder. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan, entre otras facultades, las siguientes: i) Comparecer ante particulares y ante toda clase de autoridades judiciales o administrativas, ya sean federales, estatales o municipales, aun tratándose de Juntas de Conciliación y Arbitraje y Tribunales Laborales representando a la Asociación Civil.-
ii) Para promover, intentar, contestar y desistirse de toda clase de procedimientos, demandas y asuntos, inclusive del juicio de amparo y seguirlos por todos sus trámites, instancias e incidentes hasta la resolución y sentencia.-
iii) Recusar.-
iv) Transigir.-
v) Articular y absolver posiciones con todas las facultades en términos del artículo noventa y siete del Código de Procedimientos Civiles Federal, por ser de aplicación federal y supletoria en materia agraria, y sus correlativos del lugar en donde se ejercite el poder, incluyendo igualmente el hacerlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Laborales, en materia Federal y Estatal, en los términos que al efecto establece el artículo seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo.-
vi) Conformarse con las resoluciones de las autoridades o interponer contra ellas, según lo estime conveniente, los recursos legales procedentes.-
vii) Promover el juicio de amparo.-
viii) Presentar denuncias y querellas penales de toda especie.-
ix) Constituirse como parte civil en cualquier proceso, coadyuvando a la acción del Ministerio Público en los términos que las leyes lo permitan.-
x) Otorgar el perdón legal cuando proceda.-
xi) Desistirse de los asuntos, juicios y recursos, aun tratándose del juicio de amparo.-
xii) Comparecer ante autoridades fiscales.-
xiii) Hacer y recibir pagos.-
xiv) Comparecer a remates, presentar y hacer posturas, pujas y mejoras.-
xv) Someter los asuntos contenciosos de Asociación Civil a la decisión de árbitros de derecho y arbitradores, estableciendo el procedimiento que se seguirá ante los mismos.-
xvi) Comparecer ante cualquier autoridad financiera y administrativa en todo asunto en que tenga interés jurídico la Asociación Civil, incluyendo autoridades fiscales en los términos del Artículo diecinueve del Código Fiscal de la Federación.
xvii) Formular denuncias o querellas penales y otorgar el correspondiente perdón, recibir el pago de la reparación del daño de acuerdo al Código Federal de Procedimientos Penales, y a interponer toda clase de recursos y se desista de los mismos, inclusive del juicio de amparo y actué como coadyuvante del Ministerio Público;
xviii) Comprometer en árbitros;
xix) Discutir, celebrar y revisar contratos de trabajo individuales y colectivos;
xx) Hacer las renuncias, sumisiones y convenios que fueren necesarios de acuerdo con lo previsto en el artículo veintisiete Constitucional y su legislación reglamentaria, para ejercer en nombre de la Asociación Civil todo acto ante cualquier autoridad fiscal, fiscalizadora o de cualquier otra índole similar dentro del territorio nacional buscando siempre la tutela y defensa de mis intereses;
xxi) En general, celebrar todos los contratos y convenios para llevar a cabo los actos y operaciones que fueren necesarios para realizar los objetivos del Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación, dando exacto cumplimiento a los estatutos del y a todos los acuerdos de la Asamblea General;
b) Poder general para actos de administración en los términos del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos del lugar en donde se ejercite el poder.
c) Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos del lugar en donde se ejercite el poder.
d) Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
e) Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros. Queda facultado para autorizar a los apoderados, para que, a su vez, otorguen o revoquen poderes, inclusive con la presente facultad.
II. Las facultades a que aluden los incisos anteriores se ejercitarán ante particulares, ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Tribunales y Autoridades Laborales locales o federales.
III. Convocar y presidir las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, así como las reuniones del Comité Ejecutivo y del Comité Coordinador;
IV. Decidir, en caso de empate, mediante voto de calidad, aquellas resoluciones tomadas en Asamblea General;
V. Firmar los Convenios Institucionales;
VI. Firmar las comunicaciones que emita el Consejo;
VII. Firmar, en unión del Tesorero, los documentos contables del Consejo;
VIII. Firmar y autorizar, en unión del Secretario de Actas y Acuerdos, las Actas de Asamblea y el libro de Actas respectivo;
IX. Decidir todos aquellos asuntos que no requieran de la deliberación de la Asamblea General o que no sean de exclusiva competencia del pleno del Comité Ejecutivo o del Comité Coordinador, conforme al presente Estatuto;
X. Las demás que le confieran el presente Estatuto, los reglamentos que de él emanen y la Asamblea General.
ARTÍCULO 21
Son facultades y obligaciones del vicepresidente:
I. Apoyar al Presidente en sus funciones, fundamentalmente en aquellas de organización y representación;
II. Sustituir al Presidente en su ausencia previo aviso a los miembros del Comité Coordinador, cuando esta no exceda de seis meses, en cuyo caso deberá someterse a la Asamblea General la elección de un nuevo Presidente;
III. Fungir como coordinador de las Asambleas;
IV. Colaborar con los distintos Comités que componen la estructura interna del Consejo para el logro de los objetivos y tareas encomendadas;
V. Colaborar con el Comité Coordinador al buen desarrollo de las reuniones de los Comités y contribuir al cumplimiento de la agenda de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
VI. Las demás que le confieran el presente Estatuto, los reglamentos que de él emanen y la Asamblea General.
ARTÍCULO 22
Son facultades y obligaciones del Secretario de Actas y Acuerdos:
I. Levantar y firmar, en unión del Presidente, las actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y de las reuniones del Comité Coordinador;
II. Llevar el Libro de Actas y Acuerdos y el archivo del Consejo;
III. Sustituir en caso necesario al Vicepresidente, previo aviso a los miembros del Comité Coordinador;
IV. Las demás que le confieran el presente Estatuto, los reglamentos que de él emanen y la Asamblea General.
ARTÍCULO 23
Son facultades y obligaciones del Tesorero:
I. Responsabilizarse de los fondos del Consejo y velar por el adecuado manejo de los mismos;
II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Consejo;
III. Suscribir, junto con el Presidente, los documentos contables del Consejo:
IV. Llevar la contabilidad y rendir en cada Asamblea General Ordinaria los estados de ingresos y egresos, así como de la situación financiera (la balanza de comprobación relativa al movimiento de las cuentas) del Consejo;
V. Cobrar las cuotas correspondientes;
VI. Depositar, en la institución bancaria que se designe, los recursos financieros del Consejo;
VII. Adquirir una fianza cuyo monto será establecido por la Asamblea y cubierta con fondos del propio Consejo, con la finalidad de proteger el patrimonio del mismo;
VIII. Las demás que le confieran el presente Estatuto, los reglamentos que de él emanen y la Asamblea General.
ARTÍCULO 24
El Comité Coordinador tomará sus acuerdos previa discusión de los mismos entre sus integrantes. Se reunirá cuando menos una vez cada tres meses y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y dirigir las actividades del Consejo;
II. Ejecutar y velar porque se cumplan las decisiones de la Asamblea General y las suyas propias;
III. Planificar y ejecutar las funciones que se requieran para la buena marcha del Consejo;
IV. Promover y organizar seminarios, talleres, encuentros y cualquier otra actividad con miras a la capacitación y actualización de los asociados del Consejo;
V. Mantener informados a los asociados del Consejo;
VI. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos de él emanados y los acuerdos de la Asamblea General;
VII. Las demás que le confiera el presente Estatuto, los reglamentos que de él emanen y la Asamblea General.
ARTÍCULO 25
Son funciones de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva:
I. Administrar el archivo del Consejo;
II. Dar seguimiento a los acuerdos de Asamblea mediante su seguimiento;
III. Facilitar y realizar las gestiones necesarias para la búsqueda de fondos tanto de instituciones públicas como de organismos internacionales y fundaciones;
IV. Apoyar al Comité Coordinador en la presentación de líneas de trabajo y proyectos a ser presentados a instituciones financiadoras;
V. Apoyar a Tesorería y hacer seguimiento de los asuntos contables del Consejo;
VI. Propiciar los flujos de información entre los miembros del Consejo y en particular con los integrantes del Comité Coordinador;
VII. Colaborar y atender la información necesaria para alimentar la Pagina Web del Consejo;
VIII. Participar y apoyar en las reuniones del Comité Coordinador y en las Asambleas, con voz pero sin voto.
IX. Presentar antes de cada Asamblea el Informe de actividades correspondiente para integrarse al Informe del Consejo Directivo;
X. Colaborar con el Presidente y los Coordinadores de Comités y Vocalías en las tareas que ellos deben cumplir.
Xi Las demás que le asigne la Asamblea o el Comité Coordinador.
ARTÍCULO 26
Son facultades y obligaciones de los Vocales Regionales:
I. Representar al Consejo en su Región, por acuerdo del Presidente;
II. Desarrollar actividades que fortalezcan la presencia del Consejo en las instituciones de la región;
III. Promover la realización de encuentros estudiantiles y docentes en su región, por lo menos una vez cada dos años;
IV. Convocar a Asamblea Regional por lo menos una vez al año en fecha distinta a la Asamblea General;
V. Presidir las Asambleas Regionales de su competencia y coordinar las actividades relacionadas con la Región a la que representan;
VI. Levantar las Actas y llevar los Acuerdos de las Asambleas Regionales;
VII. Participar en todas las actividades y decisiones del Comité Coordinador;
VIII. Presentar ante la Asamblea General un plan de trabajo anual de la vocalía;
IX. Las demás que les confieran el presente Estatuto, los reglamentos que de él emanen y la Asamblea General.
ARTÍCULO 27
Los coordinadores de los Comités a que se refieren los incisos c), d), e), f) y g) de la fracción IV del Artículo 14 del presente estatuto, así como los representantes y/o delegados del Consejo ante organismos nacionales o internacionales, serán electos y designados por la Asamblea.
Para realizar sus tareas, los Comités estarán conformados por integrantes de las instituciones asociadas con, al menos, un representante de cada Vocalía, de manera que las líneas de trabajo se implementen en el ámbito regional.
ARTÍCULO 28
El Comité de Asuntos Académicos tendrá a su cargo el diagnóstico permanente del campo de la enseñanza, los programas de estudio de las instituciones en los niveles de pregrado y posgrado, las líneas de prácticas profesionales que atienden, entre otros aspectos.
Para ello procurará la generación de estadísticas generales de instituciones, profesores, alumnos, egresados y campos laborales, que deberán estar disponibles en la página del Consejo.
Así mismo brindará asesoría y acompañamiento para la mejora de la calidad académica, promoverá el intercambio académico y la formación de profesores.
Promoverá, ya sea por sí mismo, por delegación a comisiones o la contratación de especialistas, la generación de las actividades formativas y de actualización de docentes y estudiantes de ciencias de la comunicación.
Tendrá a su cargo la integración de comisiones específicas que realicen dictámenes de evaluación, procesos de acompañamiento y emisión de observaciones y recomendaciones para los efectos previstos en este Estatuto y en el Reglamento de Admisión y Permanencia.
ARTÍCULO 29
El Comité de Investigación tendrá a su cargo la promoción y coordinación de investigaciones, así como de la elaboración de diagnósticos sobre las líneas de investigación que desarrollan las instituciones asociadas. En coordinación con el Comité de Asuntos Académicos, atenderá lo pertinente en cuanto al desarrollo de los programas de posgrado para la formación de investigadores.
ARTÍCULO 30
El Comité de Documentación tendrá a su cargo el establecimiento, mantenimiento e incremento de los Centros de Documentación del propio Consejo, y realizará análisis sobre la bibliografía básica de los programas y planes de estudio de las instituciones asociadas.
ARTÍCULO 31
El Comité de Difusión tendrá a su cargo los órganos de difusión del Consejo, promoverá las actividades y programas del mismo y atenderá la comunicación institucional del Consejo.
ARTÍCULO 32
El Comité de Vinculación se encargará de promover mecanismos y convenios de colaboración con otras entidades y organismos afines a la naturaleza del Consejo, tanto de carácter nacional como internacional. Así mismo realizará los programas de seguimiento de egresados.
ARTÍCULO 33
El Comité Consultivo y las comisiones a que se refiere el Artículo 14, fracciones V y VI, tendrán a su cargo el estudio, la evaluación y las recomendaciones de los asuntos que se les encomienden y podrán allegarse la información sobre los programas, procesos y resultados de trabajo de cualquier órgano, comisión o asociado del Consejo.
Atenderán, entre otros asuntos, las propuestas para la modificación del presente Estatuto, la elaboración de Reglamentos y los relacionados con asuntos administrativos, financieros, legales y de honor y justicia.
ARTÍCULO 34
El Comité Editorial estará formado por el Comité Ejecutivo y los coordinadores de cada uno de los Comités, bajo la secretaría técnica del Coordinador de Investigación. Tendrá a su cargo proponer al Comité Coordinador y a la Asamblea, la definición y seguimiento de las políticas editoriales, así como ejecutar las actividades editoriales del Consejo.
ARTÍCULO 35
Los delegados del Consejo ante organismos nacionales o internacionales tendrán a su cargo la representación del Consejo y cumplirán aquellas tareas que les asigne la Asamblea General y el Comité Coordinador, debiendo informar al menos una vez al año del desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 36
El patrimonio del Consejo se integra con los bienes muebles e inmuebles que adquiera, así como con las cuotas que aporte cada uno de sus asociados, donaciones y demás ingresos que se obtengan en el ejercicio de sus funciones. Las cuotas serán fijadas por la Asamblea General a propuesta del Comité Coordinador y será obligación de los asociados aportarlas en el plazo establecido por la Asamblea.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 37
El patrimonio del Consejo sólo podrá enajenarse con autorización de las dos terceras partes de los asociados del Consejo, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
I. Los fondos que se recaben se aplicarán para efectuar los gastos previstos en el presupuesto anual.
II. La Asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones;
III. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar al Consejo;
IV. La capacidad de poseer, adquirir y administrar bienes raíces se ajustará a lo que previene el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias;
V. El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como activa o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes ni rendimientos de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
VI. En caso de disolución del Consejo, se ajustará a lo dispuesto por el Artículo 46 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 38
I. El Comité Coordinador durará en su encargo tres años.
II. Será elegido por la Asamblea General Ordinaria mediante votación directa y mayoría simple, seis meses antes de tomar posesión, a efecto de elaborar el programa de actividades correspondiente.
III. El procedimiento de elección del Comité será el establecido en el Reglamento de Elecciones que se expida para tal fin.
IV. Sólo será válida la elección si están reunidas, como mínimo, las dos terceras partes de los asociados del Consejo.
V. El cómputo del quórum se realizará de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 18 del presente Estatuto y de acuerdo con el Reglamento de Asamblea.
ARTÍCULO 39
Al momento de su elección, los miembros del Comité Coordinador deberán ser representantes institucionales debidamente acreditados y contar con una carta de respaldo firmada por la máxima autoridad de la institución o representante legal de la institución, que deberá encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas.
El presidente del Consejo no podrá ser reelecto en el mismo cargo para el periodo siguiente.
El tesorero del Consejo solo podrá ser reelecto en una ocasión.
Lo referente a este Artículo será regulado por el Reglamento de Elecciones del CONEICC.
ARTÍCULO 40
Los Comités Ejecutivo y Coordinador, las Vocalías, los Comités y las Comisiones podrán asesorarse de profesionales que ejerzan funciones relacionadas con las finalidades del Consejo.
La Asamblea General podrá instituir la figura de la Secretaría Ejecutiva, cuyas funciones, remuneradas, consistirán en el apoyo técnico, organizativo y logístico para instrumentar y dar seguimiento a las decisiones de los órganos del Consejo, así como las demás que le sean asignadas por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo. La designación de su titular será realizada por la Asamblea General a propuesta del Presidente del Consejo.
ARTÍCULO 41
De las reformas al Estatuto.
I. El presente Estatuto podrá ser reformado por acuerdo de dos terceras partes de los asociados del Consejo, reunidos en Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Comité Coordinador o de diez asociados institucionales del Consejo.
II. El cómputo del quórum se realizará sobre las bases estipuladas en el Artículo 18 de este ordenamiento.
III. Para su reforma, deberá conformarse una Comisión específica que estudie y presente ante la Asamblea General el proyecto de modificación;
IV. Para garantizar su actualidad, el presente Estatuto deberá ser revisado cada cinco años;
V. Las reformas aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin, entrarán en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su aprobación, independientemente de la fecha de su inscripción en el Registro Público, misma que deberá hacerse a más tardar un mes después de haber sido aprobadas.
ARTÍCULO 42
De las votaciones:
I. Para que una votación sea válida, se requerirá del acuerdo de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo lo dispuesto en los Artículos 3, 37 y 46 de este Estatuto.
II. Los asociados institucionales tendrán derecho a los votos que le correspondan de acuerdo con el Artículo 8 del presente Estatuto, independientemente del número de representantes presentes en las Asambleas;
III. Los asociados a título personal tendrán derecho a un voto;
IV. Se considerarán válidos los siguientes sistemas de votación, que deberán regularse en el Reglamento de Asambleas: a) Voto secreto por escrito o electrónico;
b) Voto abierto con manifestación personal;
c) Voto nominal por lista de asistencia, sujeto a escrutinio.
V. Ningún asociado votará las decisiones en que se encuentre directamente involucrado, conforme a lo estipulado en los Reglamentos de Admisión y Permanencia, de Elecciones y de Asamblea.
Lo referente a este Artículo será regulado por el Reglamento de Asambleas del CONEICC.
ARTÍCULO 43
Dejarán de pertenecer al Consejo:
I. Quienes renuncien al mismo;
II. Quienes sin motivo justificado ante la Asamblea no asistan a tres Asambleas Ordinarias consecutivas;
III. Quienes no cubran las cuotas correspondientes dentro del plazo fijado por el Comité Coordinador y aprobado por la Asamblea;
IV. Los asociados institucionales y a título personal que dejen de cumplir los requisitos del presente Estatuto, el Reglamento de Admisión y Permanencia, que regula lo establecido en este Artículo, y otros ordenamientos emanados del Estatuto.
V. Cada caso será resuelto por la Asamblea General Ordinaria, a solicitud del Comité Coordinador.
ARTÍCULO 44
El Comité Coordinador resolverá cualquier asunto no previsto en este Estatuto, quien lo someterá a la Asamblea General para su aprobación definitiva. Cualquier asociado regular podrá solicitar al Comité Coordinador que se sometan a decisión de la Asamblea General Ordinaria los casos no previstos en este Estatuto y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 45
Al término de sus funciones, el Comité Coordinador saliente será evaluado por la Asamblea General en su gestión global. La Tesorería, por su parte, será sometida a una auditoría calificada. En la Asamblea inmediata posterior a la toma de posesión del nuevo Comité Coordinador, el nuevo Tesorero deberá dar cuenta de los resultados que arrojó dicha auditoría.
ARTÍCULO 46
De la disolución del Consejo.
I. El Consejo se disolverá por cualquiera de las causas que enumera el Artículo 2685 del Código Civil Federal.
II. Para decretar la disolución de la Asociación se requerirá la presencia de las dos terceras partes del número total de los asociados y del voto de la totalidad de los mismos;
III. En caso de disolución y liquidación, el patrimonio de la Asociación será destinado en su totalidad a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la inteligencia de que los bienes adquiridos con apoyos y estímulos públicos, así como en su caso, los remanentes de dichos apoyos y estímulos, se destinarán a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – El presente Estatuto abroga el promulgado en marzo de 2019.
SEGUNDO. – Se faculta al Mtro. Francisco Javier Pérez Rodríguez, Presidente del Consejo, para que comparezca ante el notario público de su elección a fin de que quede protocolizado el presente Estatuto.