Mexicali, Baja California. 9 de octubre de 2026. — Las instalaciones de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) fungieron como el escenario para uno de los encuentros académicos más relevantes del año durante la CI Asamblea General Ordinaria del Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC).
Bajo la moderación del Dr. Carlos Saldaña Ramírez (Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Cuajimalpa), se llevó a cabo el conversatorio “El camino andado y lo que debemos saber sobre la nueva Defensoría de las Audiencias”. El panel reunió a tres de los investigadores más prestigiosos de México en materia de telecomunicaciones, derechos humanos y ecosistemas digitales: la Mtra. Beatriz Solís Leree, el Dr. Javier Esteinou Madrid y la Dra. Thelma Elena Pérez Álvarez.
El Dr. Saldaña inauguró la sesión trazando el eje articulador del debate con una pregunta ineludible para el siglo XXI: ¿Qué significan los derechos de las audiencias en México cuando la comunicación ya no ocurre únicamente en radio y televisión, sino también dentro de plataformas digitales cuyos algoritmos intervienen en la selección, jerarquización y circulación de los contenidos?
A partir de esta interrogante detonadora, el diálogo se dividió en bloques temáticos que reconstruyeron la historia, la política y los desafíos digitales de la comunicación en México.
El génesis constitucional y la lucha histórica por los derechos de las audiencias
La primera intervención estuvo a cargo de la Mtra. Beatriz Solís Leree (UAM Xochimilco), Profesora Distinguida de su institución y pionera indiscutible en la lucha por el derecho a la información en México. Fundadora de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), expresidenta de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) y titular de la defensoría en medios públicos fundamentales como Radio Educación, Televisión Educativa y el Canal Catorce.
La Mtra. Solís inició aclarando que el debate sobre los derechos de las audiencias no es un fenómeno reciente. Recordó que México vivió casi 50 años bajo la inamovible Ley Federal de Radio y Televisión de 1963, hasta que el paradigma cambió radicalmente con la Reforma Constitucional de 2013 y la posterior Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014.
Esta reforma modificó los artículos 6, 7, 27 y 28 constitucionales. El núcleo del cambio, según Solís, residió en el Artículo 6, apartado B, fracción VI, el cual mandataba desde la Carta Magna que la ley debía establecer los derechos de los usuarios en telecomunicaciones y de las audiencias en radiodifusión, así como sus mecanismos de protección.
“El avance fundamental que cambia el escenario de todo es que las telecomunicaciones y la radiodifusión pasaron de ser una ‘actividad’ a ser declarados servicios públicos de interés general”, subrayó la académica. Explicó que cuando el Estado declara algo como servicio público, reconoce formalmente que satisface una necesidad social y un derecho humano: el derecho a la comunicación y a la información.
Además, destacó la fracción IV del mismo artículo, que prohíbe terminantemente la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información, dotando a las audiencias del derecho a distinguir entre contenido noticioso y comercial.
La autorregulación antes de la ley Un dato histórico vital aportado por la Mtra. Solís fue que, antes de que la ley secundaria de 2014 obligara a los concesionarios a tener un defensor y un código de ética, ya existían cinco defensorías en México, impulsadas principalmente por los medios públicos:
- 2007: Canal 22 inauguró la figura con Gabriela Warkentin.
- 2008: Canal 11 incorporó a defensores como Ricardo Raphael y Felipe López Veneroni. Ese mismo año, Radio Educación hizo lo propio con Ernesto Villanueva y la propia Beatriz Solís.
- 2009: El Instituto Mexicano de la Radio (IMER) creó la figura de «mediación» con López Veneroni y Gabriel Sosa Plata.
- MVS Radio: Fue el primer medio comercial en instituir la figura del ombudsman (Gerardo Albarrán y Gabriel Sosa Plata), como condición contractual impuesta por la periodista Carmen Aristegui.
Solís contrastó este esfuerzo con la situación de los medios comerciales agrupados en la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), cuya página web, señaló, hoy en día ni siquiera muestra el nombre de un defensor asignado.
El peligro de la burocratización y el desmantelamiento Al abordar la actualidad, la investigadora expresó su preocupación por la reciente reestructuración legal (2025-2026), donde se han eliminado órganos autónomos como el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) y el INAI. La regulación ha pasado a depender de una Agencia del Estado (Secretaría de Estado) y un órgano paraestatal colegiado. Advirtió que los nuevos lineamientos corren el riesgo de burocratizar el ejercicio periodístico mediante informes excesivos, perdiendo el espíritu original de defender a ese tercer actor marginado en el proceso de comunicación: las audiencias.
Finalmente, alertó sobre la crisis internacional de este modelo, mencionando el desdibujamiento de la Defensoría del Público en Argentina (bajo el gobierno de Javier Milei) y las tensiones de la Ouvidoria en Brasil, instando a las facultades de comunicación a construir y fortalecer este campo profesional.
Derechos digitales, algoritmos y la vigilancia del Estado
La mesa continuó con la Dra. Thelma Elena Pérez Álvarez (Universidad Intercontinental). Doctora en Antropología Social y Cultural, investigadora, consultora en las Comisiones de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados y de Derechos Humanos del Senado, y columnista en Opinión 51. Su trabajo es un puente entre la teoría académica, la acción legislativa y la dinámica de la cultura digital.
Para responder a la pregunta central del conversatorio, la Dra. Pérez partió de un piso mínimo internacional: la recomendación de la UNESCO de 2021 sobre la ética en la Inteligencia Artificial, que exige evitar sesgos, proteger la privacidad y prevenir la concentración del poder tecnológico.
Aterrizando en el contexto mexicano, repasó leyes clave como la Constitución, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (que ya tipifica la violencia mediática y digital) y la Ley para Prevenir la Discriminación. Sin embargo, su análisis más crítico se centró en la nueva Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada el año pasado (2025).
El polémico Título Séptimo y la vigilancia estatal La Dra. Pérez desmenuzó el Título Séptimo de dicha ley, referente a la colaboración con la justicia. Explicó que esta normativa obliga a los concesionarios y plataformas a proporcionar a la comisión gubernamental datos críticos de los usuarios: localización geográfica en tiempo real, equipos utilizados, nombre, domicilio y el tipo de comunicación (voz, datos, buzones).
“Esto abre la puerta a una mayor vigilancia digital del Estado”, advirtió. Recordó que históricamente en México esta vigilancia no solo persigue fines de seguridad, sino que se ha usado contra periodistas, activistas y ciudadanos opositores. Mencionó el uso documentado del software Pegasus (gobiernos de Calderón y Peña Nieto) y Hacking Team (gobierno de López Obrador), que permitieron el «ciberpatrullaje» y el «perfilamiento». Además, recordó que apenas en agosto de 2026, la Defensoría Jurídica de la Presidencia presentó una investigación etnográfica digital, evidenciando la creación de listas sobre supuestas redes de desinformación críticas al gobierno.
Presupuesto frente a decretos y acuerdos voluntarios Sobre las acciones recientes, Pérez Álvarez detalló dos eventos cruciales de 2026:
- Marzo/Septiembre: El convenio voluntario de la Secretaría de las Mujeres con Google, Meta y TikTok para combatir la violencia digital, que incluye un botón de vinculación a la línea 079 de atención.
- 2 de octubre: El anuncio del Secretario de Educación Pública sobre un decreto para obligar a las plataformas a eliminar contenidos violentos relacionados con las escuelas.
No obstante, la investigadora señaló una contradicción letal: la falta de recursos del Estado. Explicó que el presupuesto 2026 para atención a la violencia contra las mujeres fue de 599,000 millones de pesos, y para 2027 solo aumentará un 2.1%, recursos que además suelen ser desviados a programas sociales generales. “Si no hay recursos, el Estado no dará abasto a las denuncias de la línea 079, delegando falsamente su obligación en plataformas como TikTok”.
Citando a Guillermo Orozco, concluyó que en la era digital somos «prosumidores», objetos de perfilamiento y fuentes de datos. Instó a la academia a formar un «pensamiento crítico sistémico» para comprender cómo la economía, la política y la arquitectura algorítmica (como el scroll infinito) construyen nuestra realidad.
La economía política y la instrumentalización gubernamental de los derechos
El tercer pilar del conversatorio fue magistralmente expuesto por el Dr. Javier Esteinou Madrid (UAM Xochimilco). Investigador Emérito del SNI, analista ineludible de la economía política de los medios y autor del texto clásico «La contrarreforma comunicativa hacia las audiencias», quien ha examinado con agudeza cómo los derechos de las audiencias constituyen una trinchera frente a la concentración mediática.
Esteinou partió de una disociación teórica fundamental para entender la crisis actual: la diferencia entre Estado y Gobierno.
- El Estado es el conjunto de instituciones y marcos jurídicos orientados al bien común a mediano y largo plazo (transexenal).
- El Gobierno es la administración sexenal que utiliza el aparato del Estado para implementar políticas temporales.
Para el investigador, los derechos de las audiencias (vigentes desde 2013) pertenecen al ámbito del Estado. Sin embargo, en el reciente proceso de consulta ciudadana —realizado entre junio y agosto de 2026 y que convocó a 8,889 personas—, quedó en evidencia una cooptación gubernamental de este derecho.
Las 10 evidencias de la simulación del gobierno El Dr. Esteinou cuestionó frontalmente: ¿Al gobierno de la 4T y a la «nueva esperanza del cambio» realmente le interesan los derechos de las audiencias? Su respuesta fue categórica: no. Afirmó que el régimen solo buscó utilizar los nobles principios constitucionales para intentar controlar a los medios críticos que minaban su hegemonía ideológica rumbo a las elecciones de 2027.
Para sostener su argumento, el Dr. Esteinou presentó una contundente lista de evidencias empíricas:
- Si le interesaran las audiencias, el gobierno ya habría creado la prometida ley (desde 2018) para que los medios públicos operen verdaderamente como instituciones de Estado y no como aparatos de propaganda oficial.
- Ya habría legislado sobre la publicidad gubernamental, hoy utilizada de forma discrecional para premiar a la «prensa cortesana» y castigar a la disidente.
- No habría cancelado al INAI, dejando a los auditorios ciegos frente a la gestión gubernamental.
- Hubiera acatado las sentencias de la Suprema Corte (SCJN) para evitar que las «mañaneras» se utilizaran para propagar mentiras e injurias contra la oposición usando presupuesto público.
- No hubiera abusado del recurso de «seguridad nacional» para reservar información sobre megaproyectos (Tren Maya, Aeropuerto, Tren Interoceánico), reforzando la opacidad.
- Hubiera renunciado a la narrativa dogmática de «los otros datos», permitiendo la auditoría estadística.
- No habría subordinado al nuevo órgano regulador al Poder Ejecutivo. El investigador reveló que esta subordinación quedó probada cuando el Ejecutivo ordenó a la Comisión procesar las más de 8,889 participaciones ciudadanas de la consulta en tan solo 3 días, una imposibilidad técnica que solo demostró obediencia ciega.
- No habría permitido que la primera versión de los lineamientos (junio de 2026) estuviera redactada como un instrumento netamente punitivo y de censura contra la libertad de expresión.
- Considerando los datos de la organización Artículo 19, el Estado aceptaría que no es el crimen organizado, sino los propios funcionarios públicos, quienes originan entre el 46% y el 51% de las agresiones contra periodistas.
Esteinou concluyó que, en esta coyuntura, el gobierno «ganó» una herramienta discursiva para hostigar a la prensa, pero «perdió» legitimidad moral al desvirtuar un derecho ciudadano en una ley de censura de facto, dejando a la sociedad nuevamente vulnerable ante las cúpulas de poder.
El papel del aula y conclusiones
Tras el enriquecedor diagnóstico, el moderador, el Dr. Carlos Saldaña, abrió el micrófono a los académicos y profesores asistentes en la Facultad de Ciencias Humanas. La participación del público enfatizó que es en las aulas donde debe forjarse la resistencia contra la desinformación algorítmica y el autoritarismo mediático.
Saldaña cerró el evento agradeciendo la crudeza y lucidez de los ponentes. Destacó cómo Beatriz Solís recordó el origen ciudadano y de derechos humanos de esta figura; cómo Thelma Pérez desnudó la ilusión óptica de la «autorregulación» en un entorno de vigilancia digital sin presupuesto; y cómo Javier Esteinou puso el dedo en la llaga sobre la instrumentalización política de la ley.
“A veces hay una especie de torpeza para acercarse a estos temas o quedamos encantados con agendas oficiales”, reflexionó Saldaña. El compromiso derivado de esta CI Asamblea del CONEICC fue unánime: la academia mexicana debe sistematizar estas críticas, generar investigación profunda y documentar estos atropellos en textos que formen a las próximas generaciones de comunicadores. La defensa de las audiencias, hoy transmutadas en usuarios algorítmicos, no es solo un trámite legal; es la defensa de la democracia misma.









Transcripción completa del conversatorio
Mtra. Beatriz Solís Leree (UAM Xochimilco): Profesora Distinguida de la UAM Xochimilco y pionera indiscutible en la lucha por el derecho a la información y la defensa de las audiencias en México. Ha sido fundadora de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), presidenta de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) y titular de la defensoría en medios públicos fundamentales como Radio Educación, Televisión Educativa y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (Canal Catorce).
Dr. Javier Esteinou Madrid (UAM Xochimilco): Investigador Emérito del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNI) y Profesor Distinguido de la UAM Xochimilco. Ha sido uno de los analistas más constantes y críticos de la economía política de los medios y el marco regulatorio comunicacional. En sus trabajos académicos y ensayos críticos sobre esta materia —desde su texto clásico «La contrarreforma comunicativa hacia las audiencias, otra forma de violencia de Estado en México», pasando por sus análisis sobre la resolución histórica de la SCJN, hasta su reciente serie de publicaciones de 2026 en torno a la regulación de los Derechos de las audiencias frente a las elecciones de 2027, los nuevos lineamientos y las tensiones entre la intervención estatal, el arbitraje de la verdad y la autonomía de las defensorías—, el Dr. Esteinou ha examinado con agudeza cómo los derechos de las audiencias constituyen una trinchera indispensable frente a los poderes fácticos y la concentración mediática.
Dra. Thelma Elena Pérez Álvarez (Universidad Intercontinental): Doctora en Antropología Social y Cultural, investigadora y docente de asignatura en la Licenciatura en Comunicación Digital y en la Maestría en Guionismo de la Universidad Intercontinental. Entrelaza su actividad académica con la acción legislativa y el periodismo.
Se desempeña como consultora y asesora en la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados y en la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República donde participa activamente en procesos legislativos, como la elaboración del proyecto de decreto por el que se adicionan la violencia simbólica y la violencia mediática en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otros.
Como columnista en la plataforma Opinión 51, conecta la crítica sociopolítica con la teoría académica sobre antropología audiovisual, comunicación digital, estudios culturales y de género.
Su trabajo aporta una mirada crítica e interdisciplinaria sobre procesos, dinámicas y desigualdades en la cultura digital audiovisual y los desafíos que impone la convergencia tecnológica frente a las garantías de usuarios y audiencias en entornos interactivos.
Beatriz Solís:
Digo por qué, no para mi sorpresa, ahorita les digo por qué, este, que provocó este debate, el cual yo agradezco porque me parece que los derechos de las audiencias no deben salir del debate público, no deben de salir del escenario público porque todavía tenemos muchísimo trabajo por hacer y muchísimas cosas por comprender y hacer, sobre todo. Este, me comentabas que era importante para poder dar pie a la participación de mis queridas colegas, este, un poquito los antecedentes. Me toca en suerte por cronología y por calendario hablar un poco de dónde vienen, cuáles son los orígenes del asunto.
No es una cosa nueva, los derechos de las audiencias no es un debate nuevo, los lineamientos no son debates nuevos, muchísimo menos el marco regulatorio nada nuevo, aunque antiguo estuvo durante casi 50 años, porque vivimos durante 50 años con una ley de 1963, este, hasta la reforma constitucional del 2013 que dio pie para la construcción de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que tiene hoy una reforma, que ahorita regreso a ello. Entonces, bueno, como antecedentes, los derechos de las audiencias existen en nuestro país oficial y formalmente con nacimiento institucional a partir de la reforma constitucional de 2013.
Ya los menciona y ya los trae a colación el artículo sexto de la Constitución en su apartado B. Nuestro artículo sexto, que es el que nos compete de manera directa a muchos de nosotros, y el séptimo también, y el 28 y el 27, pero el sexto es un poco el núcleo desde mi punto de vista. Este fue ampliado, tuvieron que abrir un apartado en la Constitución, un apartado B para incorporar entonces este objetivo de la reforma constitucional que fue, fundamentalmente, la convergencia legislativa entre telecomunicaciones y radiodifusión, porque ya no se podía separar porque ya era una realidad puntual; la sinergia entre telecomunicaciones y radiodifusión es absolutamente inseparable ya en estos momentos.
Entonces, era esa la intención, porque había por un lado una ley de telecomunicaciones y por otro lado más reciente que hubo y la antigua Ley Federal de Radio y Televisión de los años 60s que casi llegó invicta a los 50 años porque no tuvo muchas modificaciones sustantivas, y los medios de comunicación, y ustedes lo saben muy bien, ¡vaya que tuvieron modificaciones y desarrollos! Era absolutamente un escenario distinto al que estaba normando la ley del 60. Entonces, en la reforma constitucional, en el artículo sexto, apartado B, a mí me parece que ahí es en donde encontramos, en su última fracción, en la fracción VI del apartado B, que la Constitución nos dice: «La ley establecerá los derechos de los usuarios en telecomunicaciones y de las audiencias en radiodifusión, así como los mecanismos para su protección».
Desde la Constitución es un mandato constitucional, no es un capricho de nadie más que de la Constitución, ese pacto social que tenemos. El otro elemento fundamental, que este lo destaco porque era un poco el objetivo que teníamos para conversar, pero a mí me parece que hay un avance fundamental que cambia el escenario de todo en esta reforma constitucional y, por lo tanto, en las leyes secundarias de esta reforma constitucional que le siguieron, este, es que el artículo sexto en su apartado 2, en su fracción II, establece que las telecomunicaciones y la radiodifusión, que es radio y televisión, son servicios públicos de interés general. Ya no son actividad de interés general como decía la ley del 60, ahora son servicios públicos de interés general. Y de manera muy rápida y sintética les digo, ¿por qué es tan importante que se haya podido avanzar a que se convirtieran en servicios públicos de interés general? Porque un servicio público es declarado como tal cuando se reconoce desde el Estado mismo, se reconoce que satisface una necesidad social y un derecho humano. El derecho humano a la comunicación en términos generales en donde está incorporado el derecho a la información, el derecho de acceso, etcétera, el derecho de réplica, todos los derechos involucrados con el derecho de la comunicación y la información.
Entonces, son servicios públicos de interés general. La Constitución en el 13 también terminó con la separación entre concesiones y permisos, y perdón que esté haciendo este repaso rápido, pero como me habías pedido de dónde venía, en este marco de la reforma constitucional, o sea, estábamos colgados de la Constitución, no de una ley y mucho menos solo de un lineamiento. La propia Constitución establece que la ley debe establecer los derechos humanos, digo perdón, los derechos de las audiencias y los mecanismos para su protección, desde la Constitución viene y luego ya en la ley ya quedan establecidos y ahí no nos vamos a detener mucho más. Este, pero sí quería rescatar un poco este gran origen y que también, y de paso dicho sea de paso, en el propio artículo sexto, nuestro artículo sexto, en su fracción IV establece con mucha precisión la prohibición; la Constitución está prohibiendo, en el sexto: «Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información». Se prohíbe la transmisión de la publicidad o la propaganda presentadas como información.
Lo menciono y lo recalco porque en los lineamientos queda ahí medio ambiguo el cómo se retomó esta prohibición, de ahí surge otro derecho de las audiencias. Yo como audiencia tengo que tener muy clara la diferencia entre una información o propaganda y la información pura y llana, pues, aunque la Constitución también establece la información veraz. En fin, entonces de ahí proviene un poco este asunto. Después en la ley del 2014 se establece ya un apartado muy puntual donde se establecen los derechos de las audiencias, en fin. Retomaré nada más si así lo consideran, esto no, aquí en esta primera parte de la conversación que me voy a tratar de apurar para que todos tengamos el mismo tiempo. Este, se establece que debemos de ir elaborando en la ley secundaria, en la que se publicó en el 2014, este, ya una serie de precisiones obligadas como ley secundaria pero que provienen fundamentalmente de la normativa que establece tanto la reforma del sexto, la del séptimo, la del 27 y la del 28 que se reformaron en el 2013. Este, ¿y qué sucedió pues? Nada más quiero informarles que aunque en la Constitución se estableció esto de que la ley del 14 debiera ser definir los derechos de las audiencias y los mecanismos de su protección.
En México los derechos de las audiencias, defendidos por una defensoría, por un intermediario, por un ombudsman de los derechos de las audiencias, que tiene como condición fundamental, dos condiciones que establece la ley: la independencia y la imparcialidad. No es un integrante del medio, no es un empleado del medio, aunque cobre un salario. Tiene que actuar con independencia porque a quien atiende es a las audiencias. Entonces, debo decirles que en México antes de que la ley secundaria estableciera las características de las defensorías de audiencias, ya en México había, hubo, cinco defensorías de audiencias antes de que la ley los obligara. En el 2007 empezó Canal 22 con una defensoría de audiencias como tal. La primera defensora de audiencias fue Gabriela Warkentin, actualmente es Aleida Calleja la defensora de audiencias de Canal 22, pero desde el 2007 existió la figura en el 2007. En el 2008 el Canal 11 estableció la figura de la defensoría de las audiencias, empezando con Ricardo Raphael, Mauricio Merino, etcétera, etcétera, varios grandes escritores, periodistas, en fin. El que duró más tiempo como defensor fue Felipe López Veneroni en el Canal 11, actualmente es Gerardo Estrada.
En el 2008 también Radio Educación estableció la figura de la defensoría de audiencias, no había ley secundaria, no había reforma constitucional. Los medios públicos iniciaron esta figura de la defensoría de las audiencias antes de estas reformas o esta institucionalización. Por eso yo siempre insisto, no es nada nuevo, no es un invento nuevo, no es un descubrimiento actual, es la misión y el sentido que se ha establecido internacionalmente para los medios públicos, por eso fueron los medios públicos los que empezaron. Bueno, entonces en el 2008 Radio Educación donde estuvo Ernesto Villanueva, estuvo su servidora, actualmente está la licenciada Mariana Torres. En el 2009 el IMER establece una figura que no le llama defensoría de audiencias, sino le llama mediación, la figura de la mediación.
El primer mediador fue Felipe López Veneroni antes de ser después defensor de audiencias del Canal 11. Estuvo Gabriel Sosa Plata también, actualmente es Graciela Martínez la defensora de audiencias, ahora ya se llama defensora de audiencias porque ya la ley le dio nombre. Y hubo un ombudsman, defensor de audiencias pero se autodenominaba ombudsman, en un medio privado, antes de la ley, que fue en MVS. Esto solamente aplicaba para los espacios noticiosos. Y fue porque la periodista Carmen Aristegui pidió antes de firmar su contrato, o como condición para firmar su contrato, que existiera la figura del ombudsman para noticias. Entonces MVS aceptó que existiera la figura del ombudsman, el primero fue Gerardo Albarrán y después fue Gabriel Sosa Plata, antes de que terminara Carmen su relación laboral con MVS. Termina la relación laboral con MVS y por lo tanto su condición que había puesto para que hubiera un ombudsman en MVS, y ahora la defensoría de audiencias de MVS está en el grupo de todas las emisoras que son defendidas y pongo comillas, y son defendidas por la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión, en donde se concentra un defensor para todas las emisoras comerciales. Para todas, de todo el país. Y yo quise ver su nombre para podérselos compartir, pero en este momento en la página de la CIRT no aparece ningún nombre de defensor de audiencias.
En la página de la CIRT donde sí aparecían hace un año, hace dos. Bueno, así como vemos entonces los derechos de las audiencias no son un elemento nuevo, la propia ley establece la ley del 14, que ya establece cuáles son esos derechos de las audiencias, que ustedes los deben de conocer y si no mal hacemos y compartirlos con nuestros estudiantes, este, establece incluso en algunos de los artículos, particularmente en lo relativo a la obligatoriedad, establece la obligación a todos los concesionarios, a todos los concesionarios, acordémonos, hoy todos son concesionarios. La diferencia es en el uso del que se va a hacer de la concesión, concesión comercial, concesión pública, o concesión comunitaria, indígena o afromexicana. Lo que las va a diferenciar es el uso que se le hace a la concesión, el servicio que da y a quién le da el servicio, pero todas son concesiones. Entonces todos los concesionarios de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencias y un código de ética que deberá atender a los lineamientos que para tal efecto emita el hoy extinto IFETEL. Y por eso hoy con el deceso del IFETEL, de los órganos autónomos en términos generales, es más, quienes más carecemos de órganos autónomos que se había logrado antes, que era el IFETEL y el INAI, que las dos tenían que ver con la información y con nuestro campo de trabajo. O sea se crea la ley del 14, donde tiene como cabida la posibilidad de estar insertos en un órgano autónomo, toda la regulación de lo que es la comunicación.
Y ahora en el 2025 hay una nueva ley, le dicen una nueva ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, que desde mi punto de vista no es tan nueva porque más del 60% de los artículos de la ley del 14 quedaron, permanecieron y nada más se ajustó porque ahora dependen de una Secretaría de Estado, que es la Agencia. Entonces, y de ahí también fue otro debate porque era impensable que ese enorme abanico de servicios que son las telecomunicaciones y la radiodifusión, y tan importantes, pudiera ser dirigido y regulado por una sola persona. Y por eso cuando se hizo la revisión y el Parlamento Abierto del que Javier hablaba, en donde extrañamos la presencia del CONEICC en esa deliberación que creo que había sido muy importante, se le adicionó, no venía en la iniciativa original, se le adicionó la necesidad de un cuerpo colegiado para regular a la radiodifusión y a las telecomunicaciones, que no pueden ser reguladas por una sola persona, sino por un cuerpo colegiado. Y en lo que nos quedaba de los órganos paraestatales, pues es un órgano paraestatal que se le adicionó a la agencia para regular esta parte de la radiodifusión, particularmente el servicio, los servicios, los contenidos. ¿Cuál es el servicio de la radio y la televisión? Pues los contenidos. ¿Cuál es el servicio de las plataformas? Los contenidos. El verdadero servicio, o sea, el agua cuando abrimos la llave es el agua. Acá abrimos la llave y tiene que salir contenidos. ¿Y los contenidos van para alguien? ¿Para quién? ¿Para quién trabajo yo, profesional, productor de contenidos? ¿No para mi jefe? ¿O sí? Pero para las audiencias. Si no trabajo para ellas, esa tercera parte del proceso de la comunicación que había estado marginado muchísimo tiempo, o que ha estado marginado, y sigue marginado todavía muchas veces en la consideración del servicio que me ofreces, este, que son los contenidos, y los servicios en telecomunicaciones que además de contenidos a través de plataformas también me dan la posibilidad de a mí convertirme en emisor. Entonces, los lineamientos son básicamente necesarios, sobre todo porque son procedimientos administrativos, no son leyes, es no es una ley. Es lo que antes eran los reglamentos de las leyes secundarias, hoy se había dividido en lineamientos, que son procedimientos de qué, cómo, a qué horas, en dónde, en qué puerta, que me dicen cómo, cuántos días tengo para esto. Las partes de procedimientos, y eso es lo que tienen que ser los lineamientos, no regular. Quien regula es el órgano regulador y la ley. Y estos lineamientos es la parte de procedimientos administrativos, cada cuándo me tienes que informar. Por ejemplo, la ley obliga a que cuando yo nombre a un defensor y tenga un código de ética los registre en el órgano regulador. ¿Para qué? Para que el órgano regulador cumpla con otro requerimiento que la ley en su momento les impuso, que fue tener registros públicos. Ya entonces ya con los registros públicos muchos de los investigadores que antes hacíamos, teníamos un viacrucis enfrente para averiguar quién estaba detrás de los canales que me están mandando información, quién está atrás del que me está hablando, quiénes son los concesionarios, de dónde vienen, cómo es su concesión. Ahí ya está y tiene que ser público porque es un servicio público y la comunicación es pública. Entonces, se establece entonces la organización, la necesidad de tener ordenamientos administrativos, operativos para realmente saber el qué, el cómo, a qué horas y en dónde. Que eso es lo que dicen, y es por eso, pienso yo, que probablemente de pronto al estar haciendo procedimientos de pronto cierto fantasma se atraviesa por quien está redactando eso y le cae la burocratización encima. Hay muchísimos procedimientos que burocratizan muchas veces el servicio o el trabajo que puede desarrollar cualquier profesional. Pero bueno, tratamos de participar en la consulta, también participamos en la primera consulta, hubo lineamientos en el 2015, 15-16 para los lineamientos que emitió el entonces IFETEL en su momento, hubo una consulta pública, no fue la primera consulta pública esta última, hubo una en el 15-16 y hubo otros lineamientos que generaron muchísima molestia en el sector de los concesionarios comerciales. Muchísima molestia porque establecía ciertas reglas y ciertas obligaciones que antes no tenían. Como era registrar, tener un código de ética que tenía que respetar. Porque ellos tenían códigos de ética pero colgados en la pared, no operativos. Entonces ya me empieza medio a molestar el que tenga yo que estar cumpliendo hacer un informe cada seis meses, o los primeros lineamientos era cada tres meses el informe. En la consulta nosotros tratamos de trabajar para después convertir esos informes obligatorios en informes anuales. Yo en mis funciones como defensora, como no leí a los lineamientos yo los hacía cada seis meses de todas maneras. Yo me ponía mis propias reglas pero para bien, no para evitarlos. Entonces voy a tratar de ya cerrar para poder dar pie a la entrada. A nosotros, bueno, también es importante saber que, por ejemplo, en México en el 2014, cinco defensores nos juntábamos todas las, muchas, una vez a la semana nos juntábamos, estábamos en ese entonces y lo digo rápido porque seguramente los conocen, Francisco Prieto que estaba en la Iberoamericana, era el defensor en ese entonces de Canal 22, estaba Adriana Solórzano que era la mediadora del IMER, estaba Felipe López Veneroni, defensor de Canal 11, estaba su servidora como defensora de Radio Educación, y Gabriel Sosa Plata como defensor de MVS. Y nos juntábamos para ver qué, cómo le estás haciendo. Es un campo que hay que construir, es un terreno baldío que hay que limpiar para después empezar a sembrar. Si no, no había el ejercicio profesional del trabajo de una defensoría de audiencias que es a lo que se atiende. A que se haga un trabajo profesional y serio para que realmente las audiencias sean respetadas y tengan la posibilidad de garantizar sus derechos y que comprenda todo este elemento. Se crea entonces la Asociación Mexicana de Defensores de la Audiencia (AMDA), que lo creamos en un primer momento estos cinco defensores que existíamos antes de la ley, ya en el 2014 ya existió la ley y entonces ya sabíamos que iban a llegar más colegas a tener defensorías, entonces pues teníamos que recibirlos y ya con un trabajo demostrable que habíamos hecho antes de la ley los que estábamos en ese entonces. Y en el mismo 2014 se crea en América Latina la Organización Interamericana de Defensoras y Defensores de Audiencias, que se crea gracias a la iniciativa de la Defensoría del Público de Argentina, que es una defensoría que surgió con la ley de servicios audiovisuales en Argentina y es una defensoría para todo el país, para todos los medios de cualquier tipo, pero que tiene una infraestructura grande, es una entidad pública que recibe presupuesto del Congreso de la Nación, un porcentaje fijo del presupuesto general. Hoy la Defensoría pues gracias a su presidente Milei, está un poco desdibujada, no desaparecida del todo pero sí desdibujada, pero hizo un excelente trabajo y dejó realmente una buena brecha que recorrer. Y en Brasil había la «ouvidoria» en también en esos entonces que era en Brasil, pero solo agrupaba a los medios públicos. La ouvidoria del público en este momento también está en proceso de adelgazamiento, pero se ha organizado y está por crearse ya una defensoría ciudadana que se que bueno, habían hablado con Lula para poderla formalizar, esperemos a después de diciembre a ver qué pasa. Pero bueno, hay una crisis en este momento en esos dos grandes puntales que teníamos los mexicanos y nos acercamos a ellos e hicimos una buena sinergia e hicimos trabajo muy colectivo, en Colombia también hay defensorías de pero solo de la televisión, de los televidentes. En fin, ya después veremos características de cada uno de ellos, pero sí me parece que son elementos que competen de manera directa a nuestro ejercicio profesional. La mayor parte de los defensores de audiencias que hay y que los que están tanto los que están inscritos o son miembros de la Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias, como los que no están, como los comerciales que pues que no sé si existan, y por lo tanto no son miembros, pero tenemos miembros de emisoras universitarias por supuesto, defensores de emisoras universitarias, defensores públicos, en fin. Y hacemos un buen trabajo que no es este el momento para podérselos exponer, pero todo esto lo tenemos que conocer y tenemos que trabajar en las Facultades de Comunicaciones para también trabajar en la construcción de este nuevo campo profesional de defensa de derechos, con la cultura de la defensa de derechos, porque los derechos de las audiencias son derechos humanos. Lo dejo aquí para después a lo mejor abrir el diálogo.
Carlos (Moderador):
Betty, este, qué qué difícil es eh resumir tantos años de lucha, de trabajo, de de dejé una misión muy muy difícil, pero gracias porque este nos has dado datos y un recorrido muy interesante, destaco esta eh digamos estrategia de buscar la autorregulación antes de que exista como ley, este trabajo que se hace primero como un ejemplo de lo que debería ser y que eh se tuvo que digamos que pasar hasta la ley para que los demás se dieran cuenta de que era pertinente, de que debería existir y que después de tantos años de lucha pues está existiendo. Muchas gracias por esta semblanza Betty, vamos a escuchar este ahora a Telma que nos tiene que decir al respecto. Gracias Betty y más adelante regresamos contigo. Telma, ¿cómo estás?
Telma Pérez:
Hola, buenos días. Muy bien, gracias, aquí tenemos varios, muchas y muchos alumnos e incluso algunos profesores que están muy contentos de escucharles. ¿Me escuchan bien? Sí, perfecto, gracias. Gracias maestro Carlos por la invitación, es para mí de verdad un gusto y qué suerte tengo, además de poder compartir con estos dos grandes profesores, de verdad muchísimas gracias. Y bueno, muy contenta de que estén aquí las y los alumnos porque yo dije, hay que escuchar a estos dos grandes profesores, les vamos a aprender muchísimo. Bueno, voy a hablar, ¿no?, sobre los derechos digitales y como cuál es el panorama. Voy a hacer mi participación, voy a dar datos pero eh voy a ir articulando esto con algunas situaciones contextuales de nuestro país. ¿Por qué lo voy a hacer? Porque es muy importante que ubiquemos que sí es necesaria, ¿verdad?, una regulación o lineamientos sobre los derechos digitales de las audiencias y voy a intentar cruzar esto con contexto para a ver, ojalá podamos comprender por qué, por qué es importante, ¿no? Bien. Para partir de un piso mínimo, me voy a referir a la, a la UNESCO, ¿no? Y lo que la UNESCO habla o dice sobre lo que podrían ser o son los derechos digitales de las audiencias. Eh bueno, bien como lo expresó la maestra Beatriz, claro que los derechos de las audiencias son derechos humanos, ¿no? Tenemos derecho a la información, ¿no?, tenemos derecho a que se nos brinden contenidos antidiscriminatorios, etcétera. Ahorita lo vamos a ir, lo vamos a ir desgranando. Bueno, entonces la UNESCO dice, ¿no?, que los derechos de las audiencias deben estar como basados en cuatro pilares. Estos cuatro pilares son, bueno, primero que se conceptualicen como eso, como derechos humanos. Después que debe haber apertura, accesibilidad y eh participación de múltiples sectores. La UNESCO también habla, ¿no?, sobre la importancia de la gobernanza de plataformas digitales, y eh para que no se vulnere, ¿no?, el derecho a la información y a la libertad de expresión. En el 2021 y esto es algo muy importante, la UNESCO adoptó una primera recomendación a nivel mundial para eh que la inteligencia artificial pues actúe en marcos éticos, ¿sí? Esto ¿para qué? Bueno, pues para evitar sesgos, proteger la privacidad y sobre todo también para prevenir la concentración del poder tecnológico. Habla también la UNESCO, bueno, de la importancia del acceso a la educación y sobre todo el fomento de la alfabetización mediática e informacional. Entonces con este piso mínimo, ¿no?, más o menos de lo que deberían o sí contemplar o los marcos a través de los cuales desarrollar eh instrumentos, ¿no?, que trabajen para la garantía del respeto de los derechos de las audiencias, vamos a ver un poco cuál es el panorama de estos derechos en nuestro país. Eh, como bien igualmente lo comentaba la maestra Beatriz, hay varias leyes que hablan de esta garantía tanto de audiencias como de usuarios, ¿no?, ya este en el contexto, en el contexto digital. Eh claro, lo primero pues es la Constitución Política, ¿no?, los artículos primero, ¿no?, donde se habla de pues el respeto a los derechos humanos y la no discriminación. El artículo sexto que también mencionó la maestra Beatriz, de acceso a tecnologías, conectividad, también derecho de réplica, libertad de expresión. Esto es muy importante: protección de datos personales e información de la vida privada. Y aquí lo voy a, voy a decir algo muy importante, todo esto con las excepciones que fijen las leyes. Más adelante vamos a hablar de una ley que generó muchísima controversia el año pasado porque pues puede abrir la puerta a situaciones. Bueno, también está el artículo séptimo de la Constitución que habla justamente de la inviolabilidad del derecho a difundir opiniones, ¿no?, a censurar, y a generar restricción indirecta. ¿Qué es restricción indirecta? Bueno, pues es que el Estado o el gobierno, ¿verdad?, no debe de tener un control sobre, en algún momento bueno pues el papel, y ya en la cuestión digital bueno pues sobre las herramientas tecnológicas o el abuso, ¿no?, de controles, ¿no?, oficiales. También tenemos la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde están ya tipificadas la violencia mediática y la violencia digital, y también está la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación en medios de comunicación. Bien. Voy a empezar a hablar de una ley que sí especifica situaciones del contexto digital que se aprobó el año pasado y es la Ley Telecom o la Ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Esta ley, cuando estaba el proceso pues sí generó bastante controversia por varias situaciones. Y las voy a comentar de manera muy rápida porque es parte del contexto que debemos conocer. ¿Sí? Que debemos conocer y no obviar también al momento, ¿no?, del diseño o del, o del esbozo pues de, de lineamientos. Bien. Bueno, la Ley Telecom habla ya sí de usuarios y audiencias. Eh, algunos de los puntos clave, ¿no?, que son clave conocer, bueno, que sí habla del derecho a la conectividad y al acceso a internet. Eh, también eh habla sobre derechos de usuarios que tengan acceso a servicios de telecomunicaciones, incluidas las personas con discapacidad y sin discriminación. Eh, específicamente sobre derechos de las audiencias, la Ley Telecom menciona, ¿no?, que la protección de derechos de quienes consumen contenidos de radiodifusión y telecomunicaciones, incluyendo pues infancias, personas con discapacidad, eh comunidades afromexicanas y también el fomento a medios comunitarios e indígenas. Sobre contenidos audiovisuales también hace mención y eh ahí menciona, ¿no?, pues la vigilancia en materia de derechos de las audiencias. Eh, difusión eh de contenidos que fortalezcan valores culturales, éticos y sociales, que estimulen la creatividad, que respeten los derechos de las personas con discapacidad, que estimulen una cultura de prevención y cuidado de la salud, promuevan el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, etcétera. Específicamente en cuanto a publicidad, la Segob, la Secretaría de Gobernación, en esta ley, ¿no?, establece que es la encargada o será la encargada de vigilar y supervisar que eh la publicidad que se emita, la publicidad o propaganda que se emita, no debe ser de gobiernos extranjeros. Ajá. Y además no debe ser distinta de aquella que tenga afines culturales, turísticos o deportivos. Esto también es muy importante. Bueno. Voy a hablar ahora de esta ley, del título séptimo de esta ley, que es donde lo que más controversia generó. ¿Sí? Eh este título séptimo habla de la colaboración con la justicia. ¿En qué sentido? Bueno, establece las obligaciones en materia de seguridad y justicia. Lo que más controversia generó es que esta ley mandata, ¿no?, a los concesionarios y distribuidores de telecomunicaciones a que, que determine la comisión digital, ¿no?, de la que hacía mención la maestra Beatriz, a que tengan eh, a que puedan dar determinados datos de usuarios y usuarias, ¿sí? Como localización geográfica en tiempo real, como la utilización de equipos que se estén utilizando, ¿sí?, como nombre, denominación, razón social y domicilio del suscriptor y también el tipo de comunicación que se estén llevando a cabo, puede ser transmisión de voz, buzones, ¿no?, vocales y cualquier y bueno y datos. ¿Por qué generó controversia este artículo y es importante que lo conozcan? Porque abre la puerta, ¿no?, las, ahora sí que los, los críticos, ¿no?, eh dicen que esto bueno pues puede abrir la puerta a una mayor vigilancia digital del Estado. ¿Sí? A una mayor eh vigilancia digital del Estado que tradicionalmente o de manera histórica en nuestro país, se lleva a cabo, ¿no?, pues sí digamos por motivos de seguridad, para garantizar la seguridad, etcétera. Pero también se lleva a cabo hacia periodistas, activistas y ciudadanos en función de pues opiniones políticas, ¿no?, que pueda haber en línea. ¿Sí? Hay prácticas que suceden en el contexto digital que también es muy importante conocer y reconocer que permiten, ¿no?, pues esta vigilancia digital. Una de ellas es el ciberpatrullaje, ¿no?, como lo dice coloquialmente, ¿no?, patrullan las redes para ver qué hay, ¿no? Y otra pues es el perfilamiento. El perfilamiento es, ¿no?, en función de lo que puedes opinar, publicar, compartir, presumir, etcétera, bueno pues te pueden llegar a etiquetar de distintas maneras como alguien neutral, ¿no?, alguien radical, etcétera. Hay un caso emblemático de esto, que fue el caso de la consultora Cambridge Analytica, ¿no?, que trabajó con Facebook para distintos procesos políticos en diversos países, uno de ellos bueno pues las elecciones del primer mandato de Trump, ¿no? Hay en Netflix hay un documental que es muy recomendable. Bueno, entonces esto pues sí es muy importante de conocer y de reconocer, ¿no?, justo para eso, para pensar en la articulación de textos o de cuestiones que aboguen o quieran ejercer o respetar los derechos, los derechos de las audiencias. En nuestro país hay evidencia, ¿sí?, evidencia de prácticas de vigilancia digital que se han hecho pues con fines no necesariamente para garantizar la seguridad de las y los ciudadanos, en distintos gobiernos, como bueno pues la utilización del software Pegasus, ¿no?, en el gobierno de Felipe Calderón y de Enrique Peña Nieto, y la utilización del software Hacking Team en el gobierno pues de López Obrador, donde bueno pues ahí eh se utilizó el perfilamiento, el ciberpatrullaje, y se crearon perfiles falsos pues para obtener información privada, personal, de distintas usuarias y usuarios, ¿sale? También hay otra problemática que circunda a nuestras interacciones en redes y plataformas que está vinculada con la vigilancia digital del Estado, que es la creación de listas. ¿Sí? Recientemente en agosto pudimos ver un ejercicio que se hizo desde la Defensoría Jurídica de Presidencia de la República donde se presenta, ¿no?, una investigación, un ejercicio, sobre una supuesta red de amplificación digital de desinformación eh sobre específicamente el proyecto de gobierno actual, ¿sale? Entonces bueno, eso, ¿no?, también generó muchísima controversia porque dejó ver pues una investigación en etnografía digital que bueno pues sí no hizo visible pues mucha información, muchos datos, justamente desde esta, este lugar, ¿no?, tan tan tan tan importante, ¿no?, del gobierno. Entonces esto, les digo, son cosas que hay que considerar y tomar en cuenta. Bien. Si vamos a, a, a, a hablar entonces de regular o desarrollar lineamientos sobre derechos digitales de las audiencias, hay que ver también unas experiencias que están sucediendo de la, de este año, también en nuestro país que van hacia allá. Que nos están dejando ver que se quiere regular o emitir algunos lineamientos. El primero, ¿no?, fue un convenio, fíjense, es muy, fue muy interesante. Es un convenio que firmó la Secretaría de las Mujeres con Google, Meta y TikTok para combatir la violencia digital. ¿Sí? Eh, esto se firmó el 11 de marzo de este año. Es un acuerdo de colaboración voluntaria. Y ya hay una situación más concreta que se acaba de, de, de, de informar el día 24 de septiembre donde ya se informa que TikTok va a poner un, un control o un botón técnico, ¿no?, que vincule directamente a mujeres que puedan denunciar ciberacoso o violencia digital, a través del, del número de atención 079. Este acuerdo que se hizo, pues claro que puede generar un gran avance, pero tenemos un pequeño problema que también es muy importante considerar al momento de desarrollar este tipo de instrumentos. Eh, muy bien, ¿no?, que se haga, pero deja por un lado la responsabilidad de autorregulación, que está muy bien que lo hagan como una cuestión complementaria de, en este caso, la plataforma TikTok. Pero como tal el Estado que es el, ¿no?, que tiene la obligación de garantizar esto, eh está dando muy poco presupuesto para la atención de la violencia contra las mujeres. Les voy a poner un ejemplo. En el 26, el presupuesto para atención de violencia contra las mujeres fue de 599,000 millones de pesos. Ahora en el 27, bueno para el año que entra, el presupuesto se incrementa en 2.1%. La situación con esto es que esos grandes números no van directamente siempre a la atención de la violencia contra las mujeres, sino que se van o se distribuyen o se transfieren a programas sociales. Ajá. Entonces, eh este este convenio les digo puede ser un gran avance, pero si no hay recursos suficientes, TikTok no va a dar la atención, ¿no?, que tiene que dar el Estado, que tiene que dar el gobierno. Y el gobierno al poner el botoncito para vincularte directamente a la línea 079, pues ojalá se pueda dar abasto con todos los operadores y operadoras, ¿no?, telefónicas o de chat, eh pues para dar atención, ¿no?, a todas esas denuncias que puedan que puedan llegar. Otra situación es eh lo que acaba de anunciar el pasado 2 de octubre el Secretario de Educación Pública donde él ya, a partir de todas las situaciones que han ocurrido de violencia en distintas escuelas, pues él ya informó que se va a generar un proyecto de decreto para que plataformas digitales prohíban y eliminen contenidos violentos. Ya hay un cambio, ¿no?, discursivo en cuanto a acuerdo voluntario a decreto para prohibir y eliminar contenidos violentos, ¿sale? Eso nos habla, bueno, pues también de ahí algún cierto interés, ¿no? En fin, pero bueno sí es muy importante eso, pues considerar la que los textos, ¿no?, que las leyes, los textos tengan esa, esa eh sustancia, ¿no? Esa sustancia que los pueda hacer que los pueda hacer eh operativos. Y bueno para ir cerrando nada más, voy a recordar lo que dice Guillermo Orozco sobre nosotras las audiencias que nos dice, las audiencias somos muchas cosas a la vez. ¿Sale? Y en el entorno pues digital somos, fíjense, somos audiencias, usuarios, productores de contenidos, somos prosumidores, objetos de perfilamiento mediante ciberpatrullaje, somos fuente de datos, somos potenciales consumidores y votantes y participantes de la conversación pública. Como propuesta, algo que podríamos considerar para pensar en los derechos de las audiencias digitales es hablar también pues de la propia arquitectura de las redes y plataformas, que nos informen, que nos expliquen, por qué un algoritmo opera como opera, por qué un affordance o posibilidad de interacción nos permite llevar a cabo tal o cual interacción, y cuál es la importancia también por ejemplo del scroll infinito, ¿no? Eh, tendría, ¿no?, tendría que abordar eh pues esto, ¿no?, la arquitectura de medios y plataformas, gobernanza tecnológica. Y para finalizar, ¿qué podríamos hacer nosotras y nosotros desde la academia?, pues igual, o sea, fomentar investigación y trabajos con el alumnado también, pues que abarquen o articulen el pensamiento crítico sistemático, porque en, por por lo que ha estado pasando, ¿no?, en relación con con los medios digitales, pues podemos entender que no son entes eh aislados, ¿no? Eh, que lo que sucede en el mundo digital no sucede en el mundo fuera de pantalla, etcétera, ¿no? Entonces, articular el pensamiento crítico sistémico podría ayudarnos a comprender estas realidades desde sus distintas partes. ¿Qué quiero decir con esto?, pues entender cómo la economía, la política, la cultura, ¿no?, el comportamiento humano y pues igual el medio ambiente, pues conforman y construyen, ¿no?, todo lo que está sucediendo dentro y fuera de la pantalla y se interrelacionan para que nosotros podamos utilizar estos medios. ¿Sí? Y bueno, ya me voy a quedar aquí para no quitarles más tiempo y abrir la conversación.
Carlos (Moderador):
Gracias Telma, pues has metido en la discusión temas que necesitan estar presentes en las agendas, no solo legislativas, sino públicas, académicas y por supuesto sociales. Entonces eh vamos a pasar ahora, vamos a platicar ahora con Javier, es, es eh terrible el, el eh el poco tiempo que tenemos para desarrollar estas ideas, pero quería que tuvieran que tuvieran este pues que nos platicaran esto que nos hicieran estas semblanzas porque me parece que esto aparte que se está grabando, vamos a hacer un eh un documento, y me parece muy valioso que estuviera todo esto que nos están platicando, pero le doy la palabra a Javier y te escuchamos con atención.
Javier:
Muchas gracias Carlos. Bueno, pues dentro de este panorama muy claro, completo y útil que nos han planteado Beatriz Solís y Telma Pérez, para no repetir lo que ellas han expuesto con mucha claridad cuáles es la conceptualización de los derechos de las audiencias, eh la ubicación constitucional, la evolución histórica que han experimentado, las características propias de cada uno de ellos y, sobre todo, los derechos de las audiencias digitales que nos acaba de subrayar eh Telma, yo quisiera pasar a la fase coyuntural que acabamos de vivir y es eh, con todo este esfuerzo que se hizo por parte del gobierno, qué tanto se pudo resolver el famoso eh encontrarle la cuadratura al círculo alrededor de las, de los derechos de las audiencias. Y para ello primero yo creo que tendríamos que diferenciar dos aspectos centrales que han estado en esta discusión pero que no han sido suficientemente subrayados o diferenciados: una cuestión, la existencia del Estado, y otra cuestión la existencia del gobierno, y los derechos de las audiencias atraviesan por ambos niveles. ¿Qué es el Estado? El Estado mexicano habría que entenderlo de manera muy esquemática por razones de brevedad de tiempo, como el conjunto de instituciones, de territorios, de lenguas, del marco jurídico, pero sobre todo de organismos que permiten que una sociedad pueda vivir a mediano y largo plazo. Es decir, la visión del papel del Estado es transexenal, no se concentra exclusivamente en 6 años o en 3 años, que sería el papel del gobierno, sino busca el bien común de una comunidad, de un país o de una república a largo plazo. En cambio, el gobierno tiene la función de vivir o de funcionar de manera sexenal en periodos más cortos de 3 años o de 6 años y el objeto, el objetivo es tratar con el aparato del Estado implementar las políticas de Estado que se han planteado a largo plazo. Por lo tanto, la existencia del gobierno es sexenal y no transexenal. Entonces bajo esta eh conceptualización, quisiera plantear qué ha pasado con la discusión de los derechos de las audiencias, se ubican a nivel de Estado o a nivel de gobierno. Pues yo creo que queda muy claro que quedan ubicados a nivel de Estado y eso le da otra perspectiva diferente a si estuvieran ubicados a nivel de gobierno. ¿Por qué? Porque su existencia rebasa la presencia de un sexenio iniciado en el 2013 y actualmente en el 2026 están vigentes, es decir, han eh sobrevivido eh muchos años y han rebasado lo que es la presencia de los 6 años. Entonces, por esto es muy importante entonces preguntarnos si han sido elementos que forman parte del Estado, no es lo mismo tratarlos con una perspectiva gubernamental. Y por ello hay que considerar entonces cuáles fueron los sectores que intervinieron en esta última discusión sobre los derechos de las audiencias que se inició en junio de este año y terminó en agosto y que tuvo una consulta abierta que se convocó a la sociedad, donde fue sorprendente la participación, donde estuvieron presentes más de 8,889 personas con todo tipo de propuestas, alternativas, sugerencias y demás. Bueno, lo que se puede decir entonces es que si están a nivel de Estado, dentro de la Constitución en el artículo sexto y séptimo fundamentalmente, quienes fueron los actores que participaron fueron cinco. Por una parte el Estado, por otra parte el gobierno, en tercer término la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, en cuarto caso los concesionarios y en quinto lugar la sociedad. Y entonces con toda esta participación lo que se construyó es una nueva política pública sobre los derechos de las audiencias. Y esta política pública entonces queda a nivel de Estado, no a nivel de gobierno. Y hay que preguntarnos entonces en este tratar de delimitar o de esclarecer si hubo un avance, el esclarecimiento sobre si se había resuelto el famoso círculo vicioso sobre la comunicación, es quiénes fueron los ganadores y los perdedores en cada uno de estos niveles. Entonces por razones de tiempo ya no podemos abarcar todos los puntos, yo me voy a centrar simplemente eh frente al gobierno, qué ganó y qué perdió el gobierno. Pero para responder a esta pregunta, primero tendríamos que saber si al gobierno realmente le han interesado los derechos de las audiencias. Y yo creo que tendríamos que salirnos de la discusión específicamente de los derechos de las audiencias y ubicarnos en un contexto más amplio de cuál ha sido la posición del gobierno frente a los públicos para que los ciudadanos estén cada día mejor informados. Entonces, la, eh, pese a toda la propaganda que se ha difundido en el sentido de que al régimen morenista le preocupaba de manera sobremanera regular los derechos de las audiencias, la cruda realidad empírica lo que nos ha demostrado que es al gobierno de la «nueva esperanza del cambio» no le interesaba defender los derechos de las audiencias, sino lo que le interesaba era utilizar dichos nobles principios comunicativos constitucionales para intentar controlar a los medios críticos que minaban su hegemonía ideológica, especialmente en esta etapa preelectoral en la que nos encontramos del 26-27. ¿Por qué podemos afirmar eso? Pues hay muchos ejemplos que los podrían sostener. Primer caso, si verdaderamente le hubiera interesado al sistema de la 4T amparar a las audiencias de la radiodifusión, antes ya habría creado la ley de medios públicos para que estos operaran como instituciones de Estado y no de gobierno y que prometió crear desde el origen de la administración, del origen del surgimiento de la cuarta transformación en el 2018. Segundo caso, ya habría elaborado una legislación para normar la administración de la publicidad gubernamental que hoy día se utiliza para premiar a la comunicación masiva cortesana y castigar a la comunicación disidente y no solo a los lineamientos discrecionales para su manipulación. Tercer caso, ya habría construido un gran mecanismo autónomo y eficiente para que después de la cancelación del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el INAI, los auditorios pudieran tener suficiente acceso a la información con gran nitidez para que se pudieran conocer los resquicios de comportamiento de la acción gubernamental en todos los ámbitos de la vida pública. Cuarto caso, ya hubiera asumido la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para evitar que la conferencia mañanera del pueblo se propagaran mentiras o se utilizaran como instrumentos políticos con presupuesto público contra la oposición ideológica. Sexto caso, no hubiera utilizado herramientas jurídicas como la reserva de datos para secuestrar información pública sobre obras, contratos, salarios, costos acerca del Tren Maya, Aeropuerto, Tren Interoceánico, como parte de la seguridad nacional, es decir, cada día se refuerza más la opacidad y luego se dice que se van a defender los derechos de las audiencias. Séptimo ejemplo, ya hubiera renunciado al manejo de la narrativa de «los otros datos» o verdades morales para impedir la fiscalización de la gestión gubernamental y permitir que los balances estadísticos cimentados en testimonios duros fueran las vertientes que alimentaran la formación de la opinión pública y no la imposición de propaganda. Octavo caso, ya hubiera permitido que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones surgiera jurídicamente como una entidad autónoma del Estado mexicano, como anterior era anteriormente era el IFETEL y no como una instancia subordinada al poder ejecutivo, lo cual en última instancia puede en cualquier momento darse la situación de que las decisiones finales tengan un fuerte peso por parte de los intereses del poder ejecutivo y no tanto de la manifestación que planteen las audiencias. Un ejemplo muy claro que demuestra esta subordinación de la Comisión al Ejecutivo es que obedeció el mandato que provino del Ejecutivo de decir «en 3 días tienen que estar los resultados». ¿Cómo 8,889 participaciones se podían procesar en 3 días? Pues había que obedecer y por lo tanto cumplir y eso demuestra uno de los casos de subordinación de la Comisión al Ejecutivo que habría que tener en cuenta qué va a pasar en el futuro. Noveno caso, no hubiera permitido que la primera versión de los derechos de las audiencias, elaboradas en junio de este año, se procesara como un instrumento punitivo contra la libertad de expresión, porque tenía elementos que no estaban incluidos en las anteriores leyes ni tampoco en la Constitución, sino como herramientas para impulsar la pluralidad para que todos los sectores pudieran participar. Décimo caso, si auténticamente al sistema de poder le hubiera interesado cuidar las garantías de las audiencias, el gobierno y sus funcionarios, según artículo 19, no sería el sector que sistemáticamente más ha agredido a los periodistas y a la prensa independiente de la República, es decir, entre el 46 y 51% de los ataques a los periodistas y a los reporteros provienen, no del narcotráfico, ni del crimen organizado, sino de los funcionarios del Estado. Es decir, así tendríamos una enorme cantidad de elementos que mencionar y en síntesis quisiera decir que antes de tener un balance de si avanzamos o retrocedemos, tenemos que revisar en cada uno de los cinco sectores que han participado, que fueron el Estado, el gobierno, la Comisión Reguladora, los concesionarios y la sociedad, qué ganaron en cada uno de ellos, perdieron, frente a este nuevo acuerdo sobre los derechos de las audiencias para tener un juicio más balanceado y no guiarnos por lo que ha sido la difusión de la propaganda tanto de los concesionarios como del Estado y que la sociedad ha quedado dormida.
Carlos (Moderador):
Bueno, este, ante la falta de tiempo para tener una conversación mucho más profunda, lo que abro es un espacio para comentarios. Si podemos hacer comentarios sobre lo que acabamos de escuchar, este, me parecería muy importante tanto quienes estamos aquí, si tuvieran algún comentario que realizar. Muchas gracias Javier, hemos estado siguiendo, hemos estado leyendo todo lo que publicas, nos haces mirar en esos espacios siempre donde quedan también algunos huecos que no se debaten y que en algunos lugares no, digamos no, no se abre esta discusión, de repente pareciera, este, pues cuando hablamos de, ni todo es negro ni todo es blanco y en esos, y hay quienes atienden a ciertas agendas, tú estás atendiendo también a unos espacios que no muchos estamos mirando porque a veces nos estamos, digamos, estamos encantados, encantados entre comillado, porque las cosas están sucediendo pero a veces hay una especie, yo pienso de torpeza para acercarse a estos temas, ¿no? Entonces, me parece que tú nos vas centrando y nos vas diciendo, bueno, no hay que olvidar estos puntos de vista. Que también es similar a lo que nos expone la doctora Telma, no olviden que estos temas también tienen que viajar en paralelo, ¿no?, con lo que estamos discutiendo. ¿Alguien que quiera participar? Sí, este, doctor Jerónimo, me voy a acercar. Gracias Telma, gracias Betty, gracias Javier, a quienes están presentes aquí en Mexicali y a quienes están en la Ciudad de México y en otros espacios. Les agradezco y nos vemos. Hasta luego. Gracias.